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Dt;:rtto, P,mpl,, na, Año 1 6 7 8. L,y ?J" de Curiales·, y otros. tocaren en el ral pldco. Se h.i c.xper1- mencado el abuío en dl:os dos caías. Pues aunq <n cada iolhnciJ fcart los incidcnrcs nes, qu.uro, Omas 1 en to. dos por las taífacioncs a los Rclaro– res, le lleva derechos a la, panc.s;y hai negligencia n<>tablc en el Taífador en no obfervar el pooer dichas cubier– cas de pergamino a los pleitos. Sim– do afsi, que fe carga por ellad. la, pmes; y liendo can julla la difpoli – cion de la referida Ley, fuplidmos a vudl:ra Mage!bd fe lirva n!ándar fu mas puntual obfetvancia, imponien– do al dicho Taífador, que e,, o fuere, la pena de veinte libras por cada vez que falcare • o·contravinierc al cuni– plimiento de la referida Ley có caífa– ciones de incidcnres , y fus derechos de Relacores, y tuvi~rc la negligencia de poner dicha, cubierm; aplicada la pena para la Camara, y Fiíco de vucí– rra Magdl:ad, fobre las dcm:ts que en fus cofos prefcrive dicha Lcy;quc afsi lo cfperamos de la Re.u demencia do vuclln Magdl:ad. - !Duimoi, ft bdga mno lo foplicd el 'ft!i110, LE'. 'í' XIV'. 'AIR,!NCEL r[)P, LOS ÍDE'R.._8- cbo, q•e baH Je lltl>dt los ~lotores dt los Trib•,ia/es 'I(eal,s , Secretario, del Con- fajo , J Efcri'Danos Je Corte , A/. ca/des, J Efir~a>10s dt los ]11'(,l,ad~i. R l::fpeéto dd mud10 tÍem¡,o que hi p,ífado dcídeque Ce hizo d úlcio10Arnnéd de lot derechos que har1dc llevar, los Relacores d• loS' t'riblltla[c§ !tu– les , Sccreta;ios del Real Conícjo, y Eícrivano de la Real Coree, y de los Juzgados., fe ban ido aumelifindo los derechos , y en mucha, cofas no dH dcccrmioado lo que fe debe lle~ var; y a1crtdichdó a cíl:o, y cambien a la difercocia de lot tiempos, bii pare– cido eonvcnicmc hácer nuevo Aran– cel de derechos, para quécodos ícpan lo que han de pagar , y que Cea con~ forme a lo, capiculos figuicnccs. Prirricranientc ; por la rclacion dó !-Ospleicos en difinirivá, fe les ícñala l fictc maraved is por hoja facada la ccr– ccrá ¡,,rre; y fi e_l plcico Íc_componc de pruebas, y cferiptum Ce les raífc ¡,or ~nccro. De los inddcnccs inrcrlocucorios¡ dos reales. . tk lo, incide¡m, que dencn fuer< za de di6niciva, quácro reales. _ Muchos de los pleicos van :l. Coa< íejo , y Coree p.ara todo lo que lugar huviere, y íuc~de muchas veces faüt en incidente; y én cfl:c c:IÍO fe l~s pue, de feñalac por entero.los derechos que les wdrc, con ~alidad de que fi fe pronunciare dcclatacion lnterlocu– totia, y bolviere el pleito a los Rela– torespar:i pronlJnéiarfc Ícciencia en dificitiva,no lleven mas de dosreales, no haviendofc aauado mas hojas de lo que montaren dichos dos rc:dcs; '/, (i fueren !has hofas las fulrrtinadas,llc– vcri Jos dc,echos que lés foca _ De los plcítos de liq11idacion a quacto m~ravtdis por hoja del plcit"1 princi¡:ial focada 1,,. torccri ¡JárJe;y por lo aétu.idd en d juioo' de liqmdaciO",;i a fié~ maravedís por liojJ , como de los dcntls plcíros 1. focando_la ccrccri ¡,:arcc;pcro {í roda el ¡,l~ito íc comp'(¡. .ficré de prttcbas, y c(i:r¡pcu{as, ié Je,¡ caffe por~nrm~- De

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