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de Curiales, y otros. ;33 110 puedan lleva¡ de las partes acaba- viete ducicnr:is hojas medio real de dJ, las-probanzas, lino los folnrios de coda partc,y lo mifmo /i llega a crccié- 1, mitJd de los dias que Íc huviere o- ras, y pallado de ucíclen¡as hojas l cupado, conforme el Arnnccl, y que real por cada Una de bs partes, y nó por lo dcnüs que rnviae que ha ver, pueda llevar mas aunque renga qual– lo c.,ífc el Talfodor al pie de la miC. quier volltmrn de hoj:is, y no llcgan– ma, probanzas firmad.is de fu mano, do a l,u dichas duciemas hojas no y las de a los miímos Comí/farios, rueda llevar mas de un qumillo de para que bs tengan en fu poder, /in cada parre, Y en los pkiros de ex– que tengan nblig.,cion de emregarlas pedirnres por compoocríe aquo-; ñ las parres , fino es pagandoleseme- llos de diferentes prercnGoncs , que ramentc codo lo que le les huvlcrc Íc ofrecer! en ellos, llo pueda 11~– ra<í.,do ; y que af,i bien tengan obli- var conforme las hojas qúc tú. gacion los dichos Comitfario, de d,.r viere el pleito, lino folamente lo qué tcllimonio al pie de cada infor,nacion corrcípondicre a las hojas que huvie– Ji han rc11ido , ü no otros negocios a re de taffar; y que qu.1ndo raísare a la partida, para que el Taífador regu- los Relatores en los incidentes, pueda le lo que -deben llevar de las parces lievar :l quartillo de ~ado parte, co– par ida, y bud ca. mo 110 ícan mas de dos incidentes en 4 ltem,quc los Porteros defpucs cada inllanrfa, y havieodo mas, ba– 'dc acabad,. las diligrn<:i~s de ÍU exe~ ya de bacer las talfacioncs de los di– cucion,rn mpoco pued~o llevar lino la ches incidentes /in llcv~r cofa algun;1 mir.id de ·lo, detecho, que huvi<ren de las·partes, y que pot fac:ir , y raí– g:1nado, con el requiriuiicnto, y pre- far los derecho! que fe debieren en genes (i los huviere, y para lo deml1 lo, Oficios de los Secretarios de Con– hay:1n de !lcl'ar al T allador los auros Cejo, Efcdvanos de Coree, y de Ca, originales , el qual los calfc conforh>e mari de Com¡,tos, puedo llev:tr poi al Ar:incd , y no puedan llevar ma~ cada razon medio real de la parce por d,e lo que •ÍSi raÍsirc, firmado por el quien íadrc, y que de cad:i tnfor ma– mifmo Tatfador. don que tafsare l los Comitfarios, í hcm , para que los ¡,arres no pueda llc\•ar mcclio real de la párre a .nciban daño en la dmncion de la, l cuya infh ncia fr huvierc recibido; y dichJ> uílacioncs, tengo obligacion fí fuere :i i111fancia del Fifcal, no lle– el Taíli,dor de los Tribunales Rc.1les ve cefo algun, l,;1/la que fe concluyá de af;'íllir:en f.1 Eí"i,ori~ qlíarro ho- el pleito contra pme~ qt1e no fca11 ras cada d11, dos a la manma , dcídc pobrc.s, y qu:indo huv1ere donde co– las riere hatb la, nueve, y orr~s dos brar, p.tcda llevar el medio real de a la rJrdc, dcÍdc las tr<> hallo las cin- cada informacion : y que por btf>r ce; y que codas bs raífaciones la, ha- los derechos de los Perreros puctlt ga conforme a lo, Aranceles, y Leyci llevar rntdio rc,l de 11 parre cxecura– dd Rdr10, fin dcrcncr :i la, plrtcs. Y dJ , 0 la pmc que debiere pagar la, por el rrnbajo, y.ocupocíoa que hl colla,, y que quando tafsorc las coÍ– tlc tener en lo referido, pueda llevar fa, cauíadas en los pleitos dilinídos,~ el Taífador por ·fus derecho$ todas acabados patá c:1rg:idoscn losc,i:ccll· fas veces que coísire los pleitos 1 !os toríales ; pueda llevar de cada rolfa– Rdaco,c, en difiní<iv.:i lí el plefro·ttl· cion mí r~.,I, harta que llrguo d pld- . (O

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