BCC00R51-7-110000000000000000

53 2 Lib. II. Tit. XXXVIII. De los Derechos ceÍsivos en todo, los negocios, y cali• fas que paííar, ante ellos, llevando lo que les parece i fu arbitrio, y volun– tad. Y porc¡ue es ju!lo que en ello haya punro fixo, y derechos Cabidos, y dererminados. Suplicamos a vuef– rra Mage!lad, mande concedemos por Ley , que los Mini!lros del Dcan de Tudda, no lleven mas derechos por los defpachos que dieren , que los que citan íeñalados rn d Arancel que ricncn los Mini!l:ros dél Obifpado de Pamplona, que en ella, &c. Dur,i,. A rflo os re(~nMmos , 1"' fe haga como ,t Rei,io lo pi,/,. P,mpf,. n:1~ An, 1 6 7 8. L,¡ 6¡. LE Y XII. S0131?JJ LOS IDE1{ECHOS IDEL Tojfador de los Ti'ibu11ales Rea/11. P Or fer tan conveniente para la cauía publica , el que los Re. !arares del Confejo-Real, y Coree Mayor de Ul:e Reino, Secretarios de Confejo,Efcrivanos de Corte, y de Camara de Compras , Comiílñrios, Receprores , Porteros , y otros Miniíhos de los Tribunales Reales de elle Reino, ccaga1 dere– chos fcñalados de lo que pueden Ue. vor, hai diferentes Aranceles , y Le– yes del Reino en clb rnzon. Y para qlle lo obíervoncia, y cumplimiento de rodo ello fe aíícgure , es bien que el T ,!fador de los mifmos Tribuna– lei Reales rafíc los derechos confor– me lo diípue!lo por los Aranceles, y Leyes , y que no los puedan re~ibir, ni cobrar fin que preceda la dicha raC. facíon , por Í<r muy del Í<rvicio de vudha Magdbd , y u,ilidad pub~ea de elle Reino el poneríc cm, forma, h1 p,recido conveniente el dhblccer por Ley lo comenido en los capirulos liguicnrcs. 1 Primeramcnro, que los Rela– tores del Confejo Real, y Coree Ma– yor de elle Reino no puedan recibir los pleitos, ni cobrar los derechos de la relacion, fin que ame, y primero fe lescaííe por el Taííador lo que puc– dm llevar , y cobrar de hs parre, , conforme lo difpudl:o por los Arnn– cclts, y Leyes del Reino, y que los Secretarios del Confejo, Efcrivano~ de Corte no entreguen los pleitos .\ los Relatores fin que elle hecha la di– ch, ta!Tacion por el TaCfador, y fe hoga aquella en las hojas mas princi– pales, .y convenientes del pleito, y fir. mada de mano del Taííador. 2 ltem , que los Secrcrario·s del Confejo, Efcrivanos de Corte, y los de la Camara de Compras tampoco puedan cobur derechos de los pleitos que penden en fus Oficios , /in que primero fe le raCfe por el dicho Taífa– dor por menor rodo lo que fe les de– biere conforme los Aranceles i y que rna raffacion la haga,y ponga el Taf. fador li,mada de fu mano en las ho– jas mas importantes del plciro, y qu= no puedan defpachar , ni defpachea executorias contra las partes litigan– tes por rozon de los fobredichos de– rechos, íin que el TaCfador los ralfe, ni puedan carsar mas en el rolde de coitas que fe lacan dilinidas las cau– fos, que los que ralsare el Taííador, fino íolamcnce lo que el Juez Sema– nero fcñ.,lare para el Abogado , y, · Procurador, y que el dicho Ta(fador . haya de exprcííar con roda cbridad > y difl:irrcion é11 el dicho ,oldc de cof– ras , qll,nro fe hi pag.1do al Rclaror, quomo .,1 Secretario , Efcrivano de Coree, Camara de Compros, y de-: ma, Minifl:ros. 3 ltcm,que losComiííarios Re- ceptores a las comifsioncs que fueren, 119

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz