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Lib. 11. Tit. l. De los Jueces LE Y XLVI. NO SE HAGAN Mf.RCE:DES 4 /01 Juects ttJ pmas de Cam11111. Tudtl•. A Pidimicmo de cfte Reino Aiw "' en muchas Corres vudl:ra l} 6 s· Magc!hd tiene ordenado, 'Y 1' y mandado, que no íe ha- gan merc.cdes a Juccc;s en penas de Cam>ra,por muchas caufos, e incon– 't-e11iemcs, que de hacer Ce lo contra– rio podría haver; que citan cxprcffa– das en las fuplicaciones , acerca dello por dk Reino hechas. Y contra lo afsi muchas veces ordenado fe han hecho, y hacen mercedes i los Jueces co penas de Cam,ra. Suplicamos :i vucíl:ra Magcftad mande fe gu.:irdcn las dichas Lcycs,y no íe hagan merce– des o. los dichos Jueces en penas de Cam>ra. Dmm, Á ,jlo '1>01 rtfpo11J,mos , qu, de aqui adtlantt nofi hagan ,n,rc,d,s J lar dichos Jutct1 tn P"'ª' J, Camara. T q•• la,«– dulas, qut dt aquí adelanlt 'l>inimn [obre lo contenido tn el dicl,ocapitulo,fian obt– deridas,y 110 cumplidas. Co11d, de Alcau– dm. L t' Y XLVII. soh,_l!. L(f MISMO QYE LA ,nt,ud,ntt. p-,,.. o trofi decimos, qué por la ,,. Mo Ley 5. del año , 5 6 S. que 6 • 7• ahora es la Ley 1 5. lib. 1. ,_., Sl· tit. · 1 . de la Recopilacion de los 5indicos, efü difpudto,queno fe bagan mercedes • los Jueces en penas de Camara , y <JUC las ccdulas que fobre dto veng•n, fean obedeci– das, y no rumplid,s,y fiendo dto an– ti por cedula de vucll:ra Magcílad, fe libraron al Dollor S,n Vicente, Rc– genre que fue de·dtc Conícjo, ',_UÍs nieotfl• ducados , en las dichas pen,s de Camaro,y fe cxccu10 la dicha rne1- ced coniro lo di(pucílo por la dicha Ley. Amuo lo qual íuplidmos a vucílr, Mageílad, mande fe guarde aquella , y que aunque de aqui ade– lante vengan femejames ccdulas, fean obedecidas , y oo cumplidas, y que los 01dores de Camara de Cornpios, no paífcn en cuenca ninguna partida, que contra la dicho Ley fe pagare, y que lo hecho no fe rraiga en confe– quencia. A tjlo 'l>or rif¡,011Jhno,, que la libr,n. Dmrlo; ,• referida tn tjla prtirion, dimor al (f)oc- toY San 1"iw11e, dtfputs que fa• p,011,l. do al 11utjlro Rri110 J, Cajlilla , y par4 ayuda Je gaflo, dr 14 ida ,; Madrid, al ra- bo de tantor a,ío, como hoia f,r"Pido dt IJ/.tgtntt t11 ,jle Omfejo : y J conttmpla- cion d;/ <J{,i110 , nueflro Vijfo-!J?v nos ,firittird, 11o(e hag•11fimtj1J1Jtts libran - ,., , :, m~11damos ft guordt la L,y de ,l <J{,ino, que refiri,,:, 110 fi traig• lo hecho tll co,!fi'l"'"ci~. LE Y XLVllI. LOS JUECES ([)EL CONSEJO 110 1/e~tn i,uerife, d~uno, por la Su- perintenJmci• dt los Lugares. P or eftar algunos de los Luga- P.,,.,,._, res de eílc Reino can ernpe- "·~ .dilo .. 1 111' 3 ,. nodos, y c~rgados de ccnfa- u, "· les , fe han pueílo en cfpe- dienres con apr9bacion del Confejo, haviendo romado ;Jgunos arbitrios para fu deícmpeño, y fe ha nombrado en diferentes parridos Jue:i Supc1io– tcndcntc del Confcjo, a quien rengan obligacion de ir dando cuenca de lo que proceden de l,s rentas de los Lu- gares, y como fe v:in difponicndo las cofas , en la execucion dd defcmpe- ño , y fe ha entendido ferrara de in-, tr<>=

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