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de Curiales, y otros. 53 1 za 6. lib. 1. cit. •o. los quoles por la mucha pobreza de los dichos Comif– farios, no puede cobrar por la tenui– dad de los negocios , y con fer d n~. mero de los Rcccprorcs • 6. oy no fir– von los dicho, oficios 18. par no ha– ver quien los quiero c«rccr por los pocos negocios que hai , y rampoco tiene mas de un real de cada nombra– miento que fe hace, por el trabajo, y cuidado que tiene , para 9.ue rengan noticia, quien es d Comiílacio, con– forme la dicha Ordenanza 6. ,it. •o. y fon rancos los negocios, que en las dichas Audiencias le tratan del Fifcal, que cafi rodo d 1ic111po íc ocupo en ello,; de los qualcs no lleva derechos ningunos , ni 1ampoco en los nego– cios de los pobres que fon niucho,, y es m1 poco lo que ricoe par razon de dl:eoficio, que no alcanza para fuí– centarfc, como· lo requiere la au1ori– dad decenrede cl,acuya caufal Juan de Oñacc (u Padre, yl difumo, que hizo el mifmo oficio , haviet1do pidi– do, y íuplic.ido a V. Señoría Jlu!hif. fona en las Coree, qµe tuvo' el aiío 1 5 96. le hiciera merced de acrecen– ni los derechos ha/la un reo! , de(dc do, tarjas y media que por en ronces tenia, fe le acrecemo por Ley hall:a tres y media; el aiío de , 600. h,11:a un real , tambien por Ley por la rnif– ma razon,como conll:a de la Ley 47: de las dichas Coarcs de daño de 96. ·cuyos provifsioncs cll:in b_aciada, en b dicha Ordenanza 6. y arendido, que ahora h_ai feis veces mas nego– cios fiscales , y de pobres , que en _d dicho tiempo, de los quales no lleva derechos, ni los llevo el dicho Juan de Oñatc fu Padre quien fübio d di– cho oficio muchos años, por todo lo qual , y por havcr ccífado muchos nego~im en los Tribunales Reales con la, jurifdicionc, que Ce han ad. Tom.11. Je la '!l,!cop. querido en muchos de losLugares de cite Reino. Suplico :l. V. Señoría Uull:riísimo le haga merced de au– mcnur los dorechos de los dichos riomb,·amicntos. y que paguen las partes por cada uno de ellos i des rea. les , que en ello recibid. fingula~ merced , y favor d fuplicanre. Y havirndonos informado acerca de lo referido, y conferido fodrc ello, por fer cierra la rclacion , y el dicho oficio imporrante para l:i buena ex. pcdicion de los pleitos, y jull:o, y de~ bido reparcimienco de los negocios, y fus Comífforios, y que por tal fe creo por la·Ordenanza que refiere, y íc hi confervado , y confcrva defpues od, y que importa que fc conferve,y que cito conlille en que fe le aumente el dicho real, para que en el fe proceda con la limpieza , y rcéticud que con– vicne,hemos rcnido por bien aurnen– mle el dicb.o real, al que halla ahora ha llevado de cada negocio. Suplir.a– mos a vucfl:ra Magdlad lo conceda por Ley, y que de aquí adelante pue– da llevar dos reales de derechosde ca• da nombramiemo de Comi(fario, de la manera que ha llevado el dicho real , que en ello , &c. A eft• 01 rc(pa1dbnos, 'I"' fa haga co. v,..,.,,,. mo el Rei11, fo pid,. LE Y XI. LOS MINISTROS [DEL tfJEA'!'t dt T ud,la no llt'l>tll mas dtttd,ar f"' /or f,ñ.JlaJo, para tflt Obifpado. P Or parce de la Ciudad de Tu- ¡,,,npt,. dela fe nos ha rcprcícnrado "'· A§• las muchas queras, que hai ;_,; 7 1 : : entre fu, vecinos , de que los Miniíl:ro, dd Dc,n de Tudda, que fon loi Secularc,, llevan derechos cx- Xn ._ ccfsi-
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