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5 30 Lib. 11. Tit. XXXVIII. De los Derechos lleva de los nomb,amienro,, y notili– caciones,quc hace a los Procurodores, lo q<1c fuere frrv ido,i lo meno, baíl:a 11n rc.11,para q con mas ,nimo pueda frrvir :i V. Sá1oril lluíl:riÍsima en fu olicio,y l la Republic, de cíl:c Reino, que en ello, &c. J uan de Oñate. Los tres Eíl:ados de cíl:e Reino h1. viendo viíl:o elle memorial ' füplica– mos a vueíl:ra Magell:ad fea fcrvido de acrecentar 31 íuplicante los dere– chos , que pide en un, tarja mas de los dos tarjas y media , que ha lleva– do, y lleva por la r:i:zon contenida en fu pcticion. º'""'"· .A lo 'fP~I refpandtmas, quefe ba¡,a có• ma el Rú110 lapid,. Ca11 'l"' fe entimda '" falos los pleitos, 'I'" f,urm de cien du– (IJJa1, (J dr11Je arribo. f que tlJ '1"ª'110 J ejlo fe tr11ga cuenta co11 la demanda , que m !os talespleitos fe huJ1Íere puejlo. P=pl•– n.i Aifo 1 611 . L,y l7· T~mp1J.– r1JI. L E Y IX. EL A'R_CHWlSTA (DE LOS T!f{l– bm,alu Rea/u putda 1/e}lat /fil reales de cada ptocejfo q11e fac cJre de ,1 Arcl,ibo. º Trofi decimos, que fiendo el, oficio de Archiviíl:a , de la Corte Mayor, y Re~I Coli– ícjo tan necdfario,y-impor– cance, y que requiere tan continua af– fillcncia, y de tanto cuidado, y fide– lidad, tiene Celos cinqucnca ducados de falario , y aun no loscobra , y los derecho, que pagan las partes por la faca de los procdfo, fon tan cortos, <J"' uo baftan :l. (uíl:rorar a lo, que tienen el dicho oficio; y porque fe in- 1crdfa mucho en la guarda, y confcr– vacion de lo, procdfos que eíl:an por fo cuenca ' y que para eno conviene, que el Archixilh "'! fe ocupe en otra cofa. Por lo qua\ en los Reinos de Ca11illa tiene tantos derechos, nos hi parecido convcrnia añadir(dos al de ell:e Reino. Atento lo qual fuplid– Jnos a vueíl:ra Mageíl:ad, mande con– ceder por Ley, que codos los que hu– vieren de facu pro.cdfos de los Ar– chivos, hayan de pag~r tres reales por cada uno , incluycndoíe los derechos que hall:a agora, conforme ,l Aran– cel tiene I que en ello, &c. Q.uefe hagd como ellfl.!ino la pide hef- Dttnto; ta las primeras Cortes. Se prorrogo por la Ley 4 4. de Not~ i 614. y fe pcpctuo por la Ley s 3. de 1618. LE 'l X. BL 'R,B'PA'l{_Tl(DO'R_ ([)E NBGO. rios pueda 1/o.r do, realts de cada pleito. P or parte del Repmidor de lo~ Negocios de ellos Tribuna, les Reales, fe nos hi rreíen– r,do el mcmori,l de tenor figuienrc. Il11íl:riísimo Señor. Juan de Oñatc y Aranoa , Rep>ttidor de Receptoria, de las Audiencfas Reale, de elle Reino dice :que con fer como es el dicho oficio demucha importan• cia por la buena expedicion,y dcípa– chos de los negocios,y que no fe pue– de ocupar en orra cofa, anees con o– bligocion de aÍsill:ir en las dichos Au– diencias, y en (u caía , fin que pueda. hacer aufencia ninguna conforme la Ordenanza 19. §. 9. tic.11. lib.1 . no tiene íaluio ninguno feñolado por fu Magcll:ad, ni otro ninguno, !iao ran íolamcnce cada qoarro, o eres duca– do, que les d:l.n los Receptoresde :i fo. las, y a dos y medio los Receptores a– compañado,~ confurmc la Ordenan, :z.-,. Pampl,, n:i Año 16 ,i-l. LtJ 11,

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