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Pamplo. 11:i1 A11D ~ l 90, L,., 'º· de Curiales, y otros. dt ,[!o co,,'pimc que fe h•g• ; lo qua/ fe !,"trJ,. r ¡,or rontempl•ci011 iic '1?,eino ,wrnJd,nor , q1Je tn los pltitu qut fu,:ren ,le doce ducados •baxo {, embien ppr los Efrri1>a110, los procrjfa, origi11al11,e11r, J ui<t/lra Com,y al Co,,fajo paga11dole1 fa/a nmu, la mitad d, la en¡.rofa,como el·'R,rin, lo pide. • LE Y VII. LOS SECl/?.ETA'RJOS !J)B CON– (<jo no 1/e~m dt1·ecl,os por remitir los practjfos, jimJ m á~rta form11. E N el Real Confcjo de elle Reino, los Secrecarios de el ,ienen un efülo muy daño– fo :i los que pleitean en re– tener los proccífos,qoc de Corre han paffado, aunque d Con fe jo con/irme lo íi:nrtnda de Corte, como en algu– na coG, aunque fea de poco momen– to fe corrija, i, enmiende. De lo qua! reíulta, que havicndo las parres de tornor a licigar en Corte Cobre lo pro– pio por razon de alguna refcrvo de derecho, que en Conlc:jo Íe hizo, ten – ga neccfsidad lo parce de íacar cresla– do del procdfo, i, de 1, mayor parte de el para prefentarlo en Corre, De lo qual refoltan mucha! cofias, y di– laciones, y o[ros inconvcniem:es no– torios. Poreride pidimos, y fuplici– mos :i vucíl:ra Magdhd ordene , y mande, que (i la Íemcncia ,le Corte fuere confirmada en ConÍ<jo, aun– que fea con alguna enmienda, en ca– fo que alguna de las part<S huvicrc de pleireac Cobre lo mifino en Corre, fe remira d proceífo originalmcnre fin pagar derechos algunos.Y lo miÍ– mo fe haga, quando en dl:e cafo hil de havcr aberiguacion de frucos , o otra liquidacion. Y 9uc folarnencc fe puedan rcccncr los procdfos en Confcjo, quando fe ,evocan las Ícn, T,m. II. de la Recop. tcncias de los Alcaldes de Cone , qué en ello el Rciao recibirá merced. Á /o '{R•f rtfponJe,nor , 'fUC por C0/1• o,,,-,,. ttff1plarío,r del 'R[ino , /t haga como rl Rúno lo ¡,idt. CoH ,Jlo, '/UC al Snret~a riode la ,Qufa fi lt l,aga algun1i farúfa- cion, la'!"ª/ arbirr• tljrma11tro del 1Ju,f- tro Confejo, J dure efl• bajla ¡., primera, Corttr. LE Y Vlli. EL '1?,EPARTJIDOR Ll.,EVEUN.A carja ma, en lu pleitos d, hojla cie1i ducados, J U,ri de 0 n3'ó R•rarridor de rc– ccprorias de las Audiencias Rea. les de cfrc Reino dice: que con fer d dicho olicio de mucha importancia para la buena cxpedi– cion , y dcfp,cho de los nrgocios: y que no (e puede ocupar rn otra cof.,: anees con oblig~cich\ de aísillir en bs dicha.s Audiencias , y en ÍU cafa, fin que pueda haéer auícncia ninguno, no tiene Glario ninguno ícñabdo por fu Mageíl:ad, ni orro alguno,fino tal\ íolamcnrc c,da quacro duc:iJos, que le dan los Receptores de aíola,,y dos ducado, y medio los acompaña– dos, y dos tarjas y media de cada nombnm!cnto, que hacen con el _tra– bajo, y cuidado que tiene da norificar a los Procuradores, para que rengan ,1oricia quien es el Comiífario ; y fon muchos los negocios, que en las di– chas AuJicncias fe cratan del Fifral: on lo, quaks no lleva derechos nin– gunos. Y por Ícr can poco lo que tie– ne por ;azoo de elle ohcio,quc no al, canza par& íullenmr'ít , )' trararfc co– mo lo requiere la au·m,idad del dicho oficio: a cu y, cauÍa ricnc nccdsid,d, que V. Stñoiia lluíhifsima le haga merced de acrenrar los dc:recbo~, qu~ Xxx llcv,.: Pampfq; rb Alfo 1 19 6. Lr.1 •1~
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