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;28 Lib. II. Tit. XXXVIII. De los Derechos ·secretarios, y Efcrívanos hayan de dar, y den los proccífos rodas las ve– ces que fuere necdfario , y los pidie– ren por fus Abogados, o Procurado– res fin limicacion. l>twrf•; .A lo qua/ rtf¡,ond,mo,, que fe haga to- mo el <J?.ti,., lo pide. La pma fa• ,1 q••· tro tanto ,Y mas do, ducados para ga/lo, de Ju/licia, J pobres de la caree/,' por e,. Ja ~es, que ,on1ra)ú11iere11. LE Y V. "Q,_[JB LOS SEC!fl.._BTA1{IOS, TES– ai~ª"°' J;,, /o, proctjfos la, Nctr que fa /,s pidim , j no 11,~m mas d, u11a tarja porfas dtrrcbo,. p,.,,,.. H Anfc hecho divc,ras Leyes' na, A/lo y Ordenanza, fobce las có- f,j 9 ¡~· fianzas de pcoceífos, que ha de haver en cada inllan– cia , y los derechos que ca cada una fe han de llevar. Y aunque afsi los derechos , como las conli.nzas c!Bn limicados , no fe gu:udm las dichas limicaciones : anees fe excede de ellas en los Efcriptorcs, afsi en el numero, como en lo canridad. Y quando bs partes litigantes tuvicífen necefsidad de llevar fu proccífo a fu Abogado , -no lo confiarían fuera del numero de las con6anza,, de que pueden llevar derechos , fi no fe huvidfc de pagor algo : y de lo uno, y de lo otro rcfol. ran muchos inconvcnü:nte.s. Para cu. yo temedio pidimos , y fuplicamos l vudlra Magefhd mande, que no ba– ya numero de con6anzas , fino q_uc todas ¡., vece,, que tuviere neccísi– dad del procdfo fe haya de llevar, y lleve de derechos una carja de ocho moravedis, y no mas , fo pena de d quarro tanco por cada vez:y en quan– to l ello, f, deroguen todas,y quakf. · quiera Leyes, y Ordenanzas, y auco!, que lo contrario difponcn. Á lo qua/ r,fpond,,nos , que de aq11i Du•tt•, addantt lo, Secretarios , y Efiri1>a11os den los proctffi, toda, la, 1'ecr, ' que bu. 1'ier, nmf,iJaJ ; J /IO pueda11 1/e)?ar por las ,011/ian,:,_a< que bicit1·en de ello, demJ, de l•s fti,, qutla L tJ di/pone, d, J tot- ja ·por cada ""ª ::,por las dicha, f ri1 con- fi•n,ar bayan de 1/e'Par .i tarja J media tanfolam,ntt, fo pe,,a de lo bo/J,er lo 1"' mas 1/,1>,lr,n ,011 el qua/ro canto , lo qua/ fa g11.rd , fin embargó dt qualr/qni,r4 Leyes ., qr~r /Jub;trc n, co,itrario._ LE Y Vf. NO SE LLEVEN 'i)81{ECHOS_ d, los proctjfos antt el J urz. iPP/erior, ,nas '!"' lo'!"' importare la mitad J, la wg,rofa. <r. ando fe apela de b fentcn, cia de los Jueces Ordina– rios , y fe lleva por la parte eompulforia para rrahcr el procdfo a Corre : los 'Efcrivanos de ante el J uez inferior Cuelen llevar de– rechos de rodos los aucos, y proccf– fos : y como ellos plciros por la ma– yor parce acofiumbran fer muy me– nudos, es muy grande daño , que fe lleven canros derechos. Para cuyo re. medio, pidimos, y fuplidmos a vu-, ellra Magcfüd, mande ordcnar,y or– dene, que los dichos proccífos hechos anee los dichos J ueces inferiores, fe rrai¡¡an, y cmbicn :i Corre original 0 menic, fin P3gar derechos, ni eugro– fa, a lomcno, no fe pague fino la mirad de lo que por la dicha cogro, fa le havia de llevar. P.-mplr,.,, • •• Aiw t f 90~ úy 4• .A rJ}o )01 rtft,011dimos , '1"' por l• D,mto¡ l,tJ dt Vifta _eftJ pmt/do lo iue acma d,
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