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de Cutiales, y otros. L EY lli. Q_UE LOS SECff{ETAIJI.IOS (j)EL Conf,jo; E(cri}!a110, dt Corre, J Cam.r• de Comptos /JO ¡meda,, //,}lar ma, J, fti, Conjians.•' d, pro,,J]o,,ymt– dio r,al por rado una pma de cim¡u,.,ta libra,. P•mplo- Pº' Leyes de elle Reino dhl. •• A~, provddo , y mandado , que • 1 8 º· los Eícrivanos de Coree ; y Lty 41• s . d 1 ·f'. . ecrcranos e Con,tJO, y de Camará dé Compros, no pucd.o.n lle– var mas de Ícis confianzas de los pro– cdfos, que las parces llevan a fos Le– rrados, para a.legar lo que convÍéné a Ít'. juíHcia. Y por erperiencia Íc hac · v1!lo, que no fe han guárdado; ni guarda, antes hai muy grande cxe<C: fo en dio: porque cada vez que las parces llevan los procelfos a los Le– trados, les hacen pagar una confian– za. Dcmanera que· no hai pleito en que no lleven diez, y vcime confian– zas: en lo qual fas partes reciben muy grande vexacion , y daño. y nó arre– ven a quexarfc por temor , que deC: pues rcndran mal dcfpocho en caía de los talesSecrcrarios, y Efcri\/~rios. Suplicarnos a vu.cllra Mage!lad, para remedio de e!l_o provea,y mande,-que pues no fe éÍcufa d pag~r todas las confianzas, fe mande, que los dichos Sccm:lrio, , y Eícrivanos no puedan llevar, ni lleveri por coda corrfianza de los procefíos mas de medio real por cada una: y adverigu.fn ·dofc que llevatt mas que efio; p·or cJd:i vez in– curran fn pena de cinquenra libras , la miud ¡ma el Fiíca de· vue!lra Ma. gefi,;d,y b om mirad pa~a d den Un• dador. Dttr"4. .A lo q110/ rtf ~1td~moi I qui f, b"J,4 como ,l ll..ú110 lo pi,lt :"" qut pueda,/ lo, Sumarios , y Ef crm~"º' 1/t~d( b•fla fiis cenfionz41,J 114 11uu, i. E Y ri/. S013'11,_E Ló MISMO CON MA- JQrt, pena,, P or ia Ley 45 .de!asCorées de · Pamp_loria del añó de 1 5So. ella mandado; que los Sccré– i:.trios, y Eícrivanos de Cori~ Ícjo, y Corée,y de Camar:i de Com¡i– ros ho puedan llevar mas de feis con– fianzas. por la tomunicacidri de u,i proccfío a medio ri:al e.ida una, aun– que mas veces Íe haya de comunicar el procefío a cada una dé las parces füiga nm. Y no fe guardá la dich:i l;ey ; potque los Secretarios dé _Con– fejo llevan a íeis fo1jas, y los Eícriva– nos de Corte, y Secr«uios de Cima– ra de Coiiipros a real, todas l,is vece~ que las r,rtes llevan el procctfo. Y 1 hai mucho cxcétfo en ello' y las e•t:' ces no oían pidi, rcríiédío de ello, ar~ Ú por fer poco el iomcfíc; qud, cá1 da uno fe lleva en cada confianza ¡ como porque no les Ícan _contrarios los didiós Secretarios ; y EÍc_rivános en Íus pleitos, y negocios. Suplica– mos a vue!lr:i Magcllad , m:iridc Íé obfcrve, y guarde con efcél:o la dichá Ley, y poner penas muy riguroías con los dichos Secretarios, y Eícriva– nos; y fus Oficiales; y criad?_S; qué llevl rcn mas de l.t.! dichas íd, con:. fianzas a medio tcol c:id• una .i cada parte por la corriuriicacioi1 del proccC. fo, :iurique fe haya de llevar¡ y lleve el diého p,ocetfo mas veces al Abo– gado, o al Procurador. Y que no lle– ven m:i.s, ~un<juc fea focolot de rrcf. lados, fo las dichas penas en una ínf– m,cí2 de 1'1: cauía principal. Y qw: el Juez de lo, Ofi.cíalcs; y exccuror~ ex oflicio-reciba infonnocion cenrtll dios cadt mes, y ioi haga cafügai-, y ~!ligue con ri¡;or. Y que l¡,s diduís Seae- TuJd•i AlfrJ dt i s 8 j, LtJ ,~,

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