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Prefcripciones. 'de rnercadcrias; y portad,, las Cor– res que fe han íubfeguido, fe hi pror. rag,Jo la dicha Ley ha!h las Cor– tes del año de 16 • 1. en que fe pidio prorrogacion por la Ley 58. fo_ lamenre, en quamo al precia de los bueyes: y por la Ley 4 1. de las Corres del año 1645. fe pidio prorrogacion, hacieadofe rclacion no fe pudie!Te pi– :air el precia de los bueyes patfados \¼as años. Y en eíl:a conforl)\idad fe l,l ido prorrogondo en las demas 'Cortes que nao fcguido; y fe hizo en b Ley 38. de las u leimas Corees. Y p arece conveniente fe prorrogue la \'.licha Ley, y en quomo al precio de los bueyes, y que no fe emienda en el precio de atros_g.rnadas , con que la ~icha prefrripcion fea par ticmpa de ~res años. Suplicamos d. vueíl:ro Ma– gcíl::ad fea fervido prorrog.,r la dicha Ley, baíl:a la publicacion de las Leyes 'de las primeras Cortes, con la ,:alidad referida, de que fe enrieoda la dicha prefcripcion par tiempo de m:s aóos, y folo en quanto al precio de los buc– ¡yes, que en ello, &c. 'A ,flo os rrfponJemas ,que fe b•g• co– íno el Reino lo pidt, La Ley 53.del aiío de 1608. no pu!iewn los Sindico,, y fue prorro– gacion de la Ley 6 7. de 1 604. redu– ciendo :l. tres los diez años , y en cíl:a forma fe han ido prorrogando eíl:as Leyes en todas las Cortes , y ultima. liP<nte en las ilc 1716.por la Ley 44. l'•m. rr. Jt 1. ~ '"l't LE Y XV. NO SE PRESCRIV ,1 LA !NS~ ta11cia 1 atmqut pajf tn mat de quattnta •fios de/pues dt conuxtada la de-: ,nand• , .J prefa11tadas prob•n, ,a, , rl tfcrituras. S On gr.ndcs la, dudas que fe os p~.,pi,,, frecen codos los dias , Cobre (i iu, Aó• Íeprcfcrivclainlbnciaen Tri- ::_,•' ' · bunales Supremos, a donde fe 'J. i 9 • juzga atendida loverdad, y hai varias opioienesde Doll:orcs muy encantra das, con que todos los dias hai aca!ió de muy grandes pleitos , y riefgo de . que Caigan fcmcncias encontradas , en que es juíl:o fe repare, arcndiMdo a la verdad , y efcufar pleims , y di 6. cultadc.s ; y porque la mos recebida, y praaic,blc opinioo es, que la prcfa cripcion de la inílancia no corra en los Tribunales Supremos, aunque fea por tiempo de quarenu, y mas aiíos, por lo menos haviendafe iocroduci– da vccdadcra mala fe, por cancexra– cion, y probanzas, lo qua! es muy conforme al Derecho Canonico, que figue la equidad, y en eíl:a materia aun cíl:o es m,s juHo por Íer las prcf– rripciones cofa que eerrenezca peca- . do , y para que fe dcufcn dudas , y plciros. Suplidmos :i vucíl:ra Magcf. tad nos concedo por Ley , que no fe pueda oponer, ni admitir, ni haya r, rcfcripcion de la iníl:ancia, aunque ayan corrido mas dequarenta años, quando cíl:J. concucada el pleito, y eíl:an hechas probanzas en el' y ello Íccmienda en los Tribunales Supre– mos , y comprchenda coma declara• cion los caías 2111::criorcs, Orde11Jmor, J manJamo,, 1~tn• bay• º"'"'; de IH1.1',:r prrfiriptirm dt }4 i11/lancia, a,m. ~ · fNt 'ªJ'ª" coi"rido m:u dt 'l"'"rrnt11 añor , r.. ~ ""

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