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ru.Ja~, A~• d; 1 5 l · UJ tº" Dttl'tlfJI P,mplo– na, Ali, I 604, L,, 67. T,m¡,,,-– ,..tJI. Lib. II. Tit. XXXVII. De las LE Y XI. í1'ASSA'í>OS IDIF.Z AñOS SE prr(ai1'a la },Íd executil>a e,, las ,(criptr<– 'ª' qut trahm apare¡aJa txuruio11,) l>alga11 por proba•za para la JÍa orJit1t1ria~ P or la mifma razon foplícamos a vud1:ra Magcíl:ad, ordene,y mande, que los contraeos , y obligaciones , fcnrcncias, y conocimientos, que tienen apircjada cxccucion, dentro de diez años , paf– fados aquellos tengan fuerza , y val– gan por probanza , para la ~ ia or– dinaria , fin embargo del tranfcurfo de los dichos diez años. Viflo ·,¡ fabredi,ho capitulo , por co,i– templacioll de los did10s tres Ejlado, , or– JmdmoI , J m.11,uiamos , fe bagr1 como tl ~ino lo pidt. LE Y XII. 'l>f!I..ESC'RJV.ANSB LOS 'Pff?..ECIOS d, los 13ueyts , y otros Ga11ados p".ffados Jies_aiío1. ·1ue /or tret aiío1 ·tn 'i/ua11ti-. t/lo fi•n Ji,.,:. a,'los, J hajla liú:p-rimma tnrtfs. i.. E Y XIII. -SE 'P'R.[)IR._ff?..OGA U LEr Q_UE prol,ibe pedir pa/fados tm a,1os el precio de los 'llutJts, y otro! Ganados. L A Ley , 3. de las ul,imas Pampi., Cortes provc)'o I que paíía- •• Afi• dos eres •Ílos no fe pudief- 1 6 1 '· r di 1 ' .di 1.,,4+. ,e pe r e preCio e a ven- r,., 1 ..,.. ta de· los bueyes, u de o<ros ganados, '"'· corrigicndoottá Ley anterior, que lo mandiib, paííados diez años , y por- que ell:o fe p~oveyo aísi haíl:a ellas 'Co¡tcs. Y porfcr aquella en favor de los Labradores, conviene que fea per- petua. Suplican a vucll:ra Magcll:ad lo mande anfi proveet, que el\ ello, &c. Je/lo \,01 d«imos I que fa haga como D1mt•1 ~I Reino lo pidt,bajla las plfoitras Cortes. Se prorrogo e.n ,odas l~s Cortes, y Not-i en las de 7 8. fe promulgo la Ley fi, guienrc. tÉY XIV. P Or la mi(ma razon p•recc,qui: P'R_Olftrfl...OGA LA LEr Cl'N- es muy imporranre al bien p~blico, que aísi como no Íé SE pueden pidir los falarios , y mercaderias,p,1ffados rrcs años, no.ha– viendo eÍCl'iprura de reconocimiento! 1'"'11ª l tm dtl aiío de i 608. {obrt q•• el pr,cio Je los 'ButJ'ts, u Je otros Ga11ados y haviendob rarhpoco fe puedapidir ra.ffodos diez: convendría que fueííc Je pr,féri"M ,alfados tm aiíos tOII ótrt11 modijicaci<m, ) calidadtt. lo miímo en la venta de los bueyes, y g,,nados mayores, y menor«. Y que PO! la Ley 53. de las Cortes Pampt,,, la dicha Ley comprehcnda, y Ce cÍ- del año de 1608. ícdhiblc- ,., Aij, tienda rambjcn a cll:o, pues fcra be: cio por Ley remporal, que el ~;.~!; neficio de la genre pobre. Suplicamos precio, de la vcma de losbue- a vucfüa lvbgdl:ad lo mande aí,i peo yes, u de otros g.anados,110 fr pudicííe ycer. pedir páífados tres años,y que fe preÍ- ~ •./} baga como ,l Rti¡¡o /o pide,,011 , crivic:ílc como los falario,, y precio• d..
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