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516 Lib.II. Tit.-XXXVI. De los Proceffos, de el Alcalde dd Valle en-las ocafio– nes que Íe ofrecen de lcvanr:u(c gen– te del Valle,cn defcnfo de las invafio– ncs, ni en lus alardes, y ocras fondo– nes Milirarcs,y que p1ra d ícguimien– ro del dicho plciro havian obtenido dcípacho de dicho ConÍCjo, mandan– do , c¡uc el Audimr de la Gente de Guerra, anre quien pendía pkico fo. bre 1, meli11.1 preccn /ion , y otro cri– min,I, que dUba fenrencí,do, rcmi– cidfc originalmenee l dicho Confcjo, rccurrio al Obi(po en Cargos de Vir– rey , pidiendo por conrrafocro el ba– vcríc expedido el referido dcípacho , por ícr en notoria quiebro de nucf. eras leyes, que la 1. tic. 7. lib. 1. de la nueva Re opilacíon di(ponc, que n uclhos acu rales , y habiranrcs de ~I por caufo, ningunas, civiles , ni criminales le•n llaoudos , ni juzga• dos fuera de el Reino, lino por los Jueces de los Tribun,lcs de el, aun– que Íca en cafos de Eíl:ado, y Guer– ra, como lo diípone la Ley 3. de bs Corres del año de 16 9•. y las que en clb fe rdicrrn. Y por I• Ley 4. cir. 4 · lib. r. de h nueva Rccopilacion , . <]Ue difponc, que n,dic pueda obte– ner Ccdula R<al pora cfio , ni Cacar de el procdfo, fo pena, de que el que lo conrr>rio hiciere por el mi!mo he– cho , fin orr, frnccncia , ni dccl>ra– cion, h,p perdido, y pierda la cau. f., y derecho a IJ cofo, lobre que-irn– pcrrare dicha CcJula , decrcco en vií– ra del memorial, pleito, y copia de el defpacho, expedido por el Coníejo de Guerra, no (e halli ba havcrfccon– cravci,ido :\ los Fueros, y Leyes, ;nc– dianre <]Ue el AuJiror de b Gente de Guerra·rctcnia los aur.os , y fu cono– cirnicnro fundado en los miÍmos mo– rivos, Fuero,, y Leyes , que repre– Íent.iba nucllra Dipuracion,hlfia ha– ver paífado :i dlr fenrcn cia , fin cm- bargo 'del referido deípacho. Por fo ·qu.11 en efio porre no h,via agravio, ni conrrafucro que deshacer, ni deda, rar: y m lo que miraba al pldco,quc P"ndb en el Conlejo de Guen a, no coníl:aba, que para fu inrroducion fe huvicJfc exccucado conrrafuero algu~ no en eíl:c Reino, que dcbicJfc desha– ce ríe, ni declamfe por cal,y que fi o. miefua Diputacion, o a las panes les parccielfc conveniente , podrían re-. currir :t V. Magefiad,o fu Confcjo de Guerra a pidir , no le conrinuatfc en ~l la_cauía , y <JUC fe remicictfc a los Tr ibun., lcs en virrud de los Fueros,y Leyes. A que aunque nudlra D1pu~ cacion hizo primera, fcgunda, y ter~ cer, 1e'plica, di¡,icndo, que en haver~ Íc mandado rcmi,ir lo< 2uros,aunquc no le huvidfe exccm,do, fe hallaban ofendidas dichas Leyes en la expcdi– cion de el ; y que aunque el que rc– (ulra del conocimiento de el Confcjo de Guerra rnuc ·Nacur~lcs de ~íl:e Reino le comc,ia dicho Tribunal, la ofcnía fe cxecudba en elle Reino, y, que por efio diferentes pleitos , que fe han fundado en los Tribunales de Ca!\illa enrre nucfüos amr2les , o focadofc a licigio fu era de el' .fe han d., do por connafucro fcmcjamcs pro ceJimicntos , y por nulo, y ninguno codo lo obrado, como patece por la Ley 1 1. y u . lib. •. tic 4. de la Re– copilacion de los Síndicos, fin ncceÍ– íir.,r(c de recurrir a vucltr,l Mageíl:od por cenerno, couccdido por la Ley 1 o. cir. • . lib. 1 . de la miíim Rcco– pil.,cion, que los ogravios de nucfiras Ltyc, (e nos dcshoran , decrcro, que cfi.i ba bien lo proveido: Y aunque nudlr., Dlpuracion en concinu3cion la i<> fianci, , rccurrio o vudh a Ma– gefiad pidiendo el reparo de dlc agra– vio, no Íe hl conícguido; y paro que /in quiebro nucfiros Fueros, y Leyes, Íupli-

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