BCC00R51-7-110000000000000000

que no fe faquen de el lteino. cit. 36. lib.•- porque ÍI de h, dichos caufas no fe puede conocer , fuera de clk Reino, tampoco fe pueden facar los procdfos originales , ni rrcslados fe hJcienr<s de dios , y en la mifma conícqueneb fe prohibe, que en dk Reino no fe puedan cxecuc,r ningu– nos mandamientos deJufücia, que no emanen del Confcjo, y Corte, co. molo dice la Ley 3. rit. 1 9. lib. 1 . por que todo lo tocante a la jurifdicion conrenciofa, compete :l. los dichos ,T,ibunalcs,como Íe decreto en 1, Ley ·1 . de las ultimas Corres , y no puede havrrorra manera de Jueces, ni juriC: dicion , ponicularmente no Ílcndo Naruules, pues aL111 i dios no (e pue– de dar comiísion, con poder de deci– dir, como lo dicen fas Leyes 1 7. y 2.1 . y las que en ellas fe refieren de lasCorres del año de , 6 • 8. y codo ello fe contraviene en las dichas cedu– las. Lo primero, en quonto quiro la juriÍdicioo al Coníejo de elle Reino, compecieudolc en las caufos que lle– van d Obif¡,o deTarazona, y Dcan de Tudel a, y coníoms. Lo fegundo, facando los , rurales, y fus caL1fas, y procelfos fuera de elle Reino. Lo ter– cero, formando Tribunal fuera de el, y de Jueces que no fon Naturales. Lo _quarto, defpachrndo mandamientos aeJufücia, fuera de los Tribunales de.Confejo, y Coree. Lo quinco,dan– doíc comiísion con podct de decidir contra acurales del Reino,y en cau– fas nacidas denlro de el , y fi vudha Magdl:ad huviera !ido informado de la diípo!icion de las dichas Leyes, no nos podemos pcrfuadir , que huviera mandado defpachar los dichas cedu– fas, porque la razon que hai para fu obfervancia , y el clHc j,iradas por vueflra Magcflad , dan inviolable , t indubiuda !cguridad al_Rcino,d_eque llO fe h:l. de fervir de fu concravcn~ '.[1111. II. Je la Rtcap. cion. Arenco lo qua! fup!icamos :l. vudlra Magdbd , mande fufpcndcr la cxccucion de los dichas cedulas, Y, queno Íc cfeéhlcn, y cumpbn, y qud los proceffos originales de las panes íobrcdichas , ni rreslados de dios no fe faquen de cíle Reíno , fino que fe rctingan en el , para que por los Jue– cesde Vlleflro Real Confejo fe femen.; cien,y en el fe difin:i.n, y acaben,dan, do por nulo lo que fe ha obrado para la cxecucion de las dichas ccdulas; que en ello, &c. A ,fio o, refpo11db,cas , qut muj}ra Dtrrn,. primqa Ct1/wla , tll que fe m,r1dJba11 fa• · car deejle rJl.ti110 lo, proc,ffi, origi11ale, , que rtftrl,,fe re)>oco ,! i1,j}a11cia dt 1>uif- 1ro, (J)iputado,,:, Si11dico,,:, dt nutl>o la rtl>ocamo, ; :, mandJnm 110 fa traig• t11 co11{tqut11cia :y laf,gunda Ctdula, 9ue difpont (, [tUJ•t11 del '/{tino tmlado, fa haúmw , no " a fin Je j•t.¡,ar e11 fu, caufa, ( qwe J [trio fe in{,flitra t/1 lle1>ar lo, originalts) f,110 de informar nuejlro ,rnimo tXtrtJiudid~bnwtt ; y efti no rt– f,dra de ,/la cofa co111ra Futro, J Lrytr; .J por fer afsi,,n ju/licia ej/J {obrtcartta, d,, por 11uejlro Co,,f,jo d, ,fle IJ?.!ino. L E Y VH. <I(E'PA'l{O (f)E. AG'l{AVIO S0131/{B h.~,r mm,J.,d, ti Co,,f,jo de Guerra /le!>arlo, pl,iro, origi,.ale, del plei- to 1•• fi lirit,aha entre elValle rl, Sala,ar , .J Villa de Jaurrittd, H Avicndo entendido nueílra P,,npl., D. . 1 y ·¡¡ •• .A•• 1putac1on ~ que: a I a 1 ; 0 1 , de J aurri<ta havia intenta- LIJ " • . do pleito en el ConÍcjo de Cucrr3 conrra la Villa de Sol.zar, prerendicndo, que fu Alcalde,y Vcci- QOS no hnian de cflar :l. 1.is ordene, Trt 1 · Je

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz