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511. Lib. Il. Tit. XXXVI. De los Proceffos, la dicha Villa de Corella tiene cada mes. Y por Ícmcmias de Coree , y Confcjo conformes , y pa!fadas en cofa juzgada.fe le adjudic.l.ron las di– chas fobras , y c!U en poífefsion de ellas, en exccucion , y cumplimiento de las dicha, fentcncias. Y Gendo ello anli , la Villa de Alfaro hi. ganado una Cedula Real de vneíl:ra Magef– ud , por la qual fe manda al Señor Virrey, y Coníejo Real de c!l:c Rei · no , que no exccucen, ni hagan crrcucar las dichas femcncia, dadas en favor de la dicha Villa , fobrc las dichas agua, íobrodas , en per– juicio de el derecho que a ellas pre– tende rencr 1:, dicha Villa de Alfa. ro, ni en ello hagan novedad alguna. Y lo rocaotca la Viíla de Alhro, lo retJ!itan ante fu Magdhd. Y que la dicha Villa de Cinuuenigo parezca •lla a pedir en razon de dio , lo que viere le conviene, contra la Villa de "Alfuro. Como parece por el creslado de la dicha Cedula Real , que va con ello. En lo qual hablando con el rcf– pcél:o debido , fe les hace notorio a– gravio a la dicha Villa de Cincrucni– go.Lo uno en mandar no fe cumplan, ni cfclluen las dichas fcmencias paf· (adas en cofa juzgada, y mandadas cxecucar, y puc!las en cxccucion, en cuyo ufo, y poífefsion c!ll la dicha Villa. Y lo otro mandar , que la di– cha Villa de Cinrruenigo parezca •n· re fu Magefüd en el Reino de Cafti– lla, a pidir lo que viere le conviniere contra la Villa de Alf.ro , liendo, y havicndo de fer en elle negocio reos, y defendiemcs los dichos de la Villa de Cintrucnigo , cuyo Fuero han de fcguir los de Alfaro , G pretendieren tener derecho l las dichas fobras de aguas, y pidirlocn efte Rdno. Por– ende, y porque lo fufodicho es con– tra derecho, y Lcrcs de cftc Reino , y en agravio <le i:l. Suplidmos l V. Señoría llullrifsima fe lirva de mandarlo dl.r l"'r agravio, y en re– medio de ello pidir , y fuplicar a fu Magdhd, que no Íc cfcéluc la dicha Ccdula Real , ames fe fufpenda, que en ello,&c. ED íu nombre, Scbafüan de Augon. .A lo qu•I rtfponJ,mos , q•• bdbitnJo. fa pr,fi11taJo I• Ctd•I• f]¡t.1, qut por ,j}a ptt icion (t refm , "' confuira dt nu,Jlr• Vijfof/{ey , fa rtmitio "'fUt/la J nu,jlre Confijo par• q•t 'Pieffe lo que{tgun la, Lty,s de tj}t R,,i,w fe debía prolletr , Y. 1'ij}a "'l••II• rl dichonueflro Vijfo-R,y, y lo, del 11u,jlro Confijo, pra'l>tmln lo que conl>mga p la confir'Pocio11 de l•s di– cha, Lqes , J como no rtciba agrallio I• dicha Villa J, Ci111rutnigo. LE Y IV. QYB NO SE S.AQYEN '1''1{0 0 ujfas Je ti 'l?!ino. P o r la Ley 1. lib. ~tir. 36. de la Recopibcion de los Síndi– cos , clbl. dilpucílo, que no fe íaqucn proceífos ningunos de efte Re.ino al de Cafülla : y licndo ello anli, tratandofe en d Confejo Real de elle Reino, un pleito fobre rerencion de Bulas, de el Pcioraro de Argucdas , corre el Doétor Don Ce– ledonio Ximcnez, y el Licenciado Don Juan de Peralta Muñatoocs, que ambos fon Naturales de elle Reino, Y, havieodofc pronunciado fenccncia • fe llevo el dicho proccffo, con Cedu, la Real de vueíl:ra Magell,d a Calli– lla, a donde pende el pleito en d Confcjo de C,mara: y porque ello es e:rprcífamcmc contra la dicha Ley , y otras de el miímo titulo. Suplidmos i \'.Uéll:ra Magellad • mande reparar el p.,.,,,., 1M .Alk> t 6 1 7.J l.lJ ,.
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