BCC00R51-7-110000000000000000

1',mp/o. ""• ~ 1 !76. L~y 10. Q_...J,;. ,,~ J; TITULO XXXV. DE L AS AMPARAS. LE Y J. fz&B LAS AlJ'?A~~S NO 5E putd•11 hacer haj1;,. tn cantidad de daa Ju,ada,, , Orqúc muchos cragineros, y o– ttos contraheri , · y .piden dineros prclbdos en mu ehos.Lugares de elle Reino, y los acrehedorcs los fian dcbaxo de con– fianza, y amiíl:ad, y palabra. Y deí– pucs los deudores , por no pagar lo que afo reciben, y deben, muchas vece< dexan de paífar por los Poe– blm don·de deben las tales deuda,, o clflbian fos criados p0r dentro el Lugar, y ellos fe van por dcfoera; para cfcll:o que no les hagan am– para en íu, cabalgaduras, y h,cicn– d,. Y ac ella caufa los acrehedores oltx:in muchas ycccs de ~btar lo que fe les debe , y por ello fe pierde la conrraracion, y los deudores c,r. gari tus cohciehci:is dcxfo~o de pa– ga_i fus acudas. Lo que no fe ác. be permitir. Porcnde :i vucllu Ma– geíl:ad fe fuplica mande , que las ca– !es amparas fe pueJan hacer por los Jueces ordinarios de cíl:e Reino l lo menos balta lá c:imidad de doce ducados, de que ellos tienen facul– tad de conocer en ¡,cimera infian– cia, y ciccucar fo fcnrcncia. Por– que en ello ÍC bad ·beneficio can– to i los acrchcdorcs , como a los deudores, Vifla tl fabttdiehac,pitu(o, por tM- Dt<trlÍ, templ•cian dt la, dicha, trd Ej}ado, , otdtndmo, , y mandlmos , 'I'" fi. ba¡,• 4;¡ co"rr10 el ~ino lo pidt , hafla en /4 cantidad dt dact d11cado, , y de al{/ aba- xa prrctdlendo i1,formacia11 d, la deuda, y de '!'" la hilcienda , qut (t prtt<H~ dirre embarat_ar es del dt•dor, TITULO;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz