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P,mplo– n.:ll A~a ..68 + L(J :2., 506 Lib.II. Tit. XXXIV. Que riadie L EY Ill. 'l{_EPA'fl,_0 lj)E AGIJ{_AV-IQ SO:BP.._E /,all,r co,ura'l>.,,ido el Virrty · J lo, p¡¡-,¡/,gio, d, la ,11trada.dt J>i10 d,' é/1• Ci,uJad J, Pamplo11a. E L Conde de Fuenfalida Cien. do Virrey de eíle Reino def pacho .difere ntes ordene, , prohibiendo la entrada de vino de fuera en c:!h Ciudad de Pam– plona , en virtud de l~s liccncios que diiban lo, de f., govicrno, conforme a fo, privilegios ' y Polfefsion alfen– c.,da en ·que {e hallaba, defpoffeycn, do con efe.a.o a la dicha Ciudad de elb: y haviendo acudido la Ciudad :i los Rdes pies de vucílra Magefhd a rcpreícncar el agravio que fe baci• en dichos procedimientos, bolvio el Virrey a dar nueva ordrn, y dccre. l O , en que mando , que entretanto que vudha Magclbd no ton1aflc rc– folucion Cobre el rccurío de la· dicha Ciudad, no cnrralfe en ella mas vino dd que fueffe ncccffario paro los Mi– nill:ros Superiores de los Tribunales, d'tado Ecldiaílico, Milim, y Taber– nas Reales , mandando, que la dicha Ciudad no conccdielfc licencia para enrrar vino, y que el Porralero no dexarfe entrar ninguna· carga de las que clluvielfrn concedidas , que no fuerfe para las Comunidades, y par– ricul:arc.s de lo, ef'tado, referidos. Y rorpell:.o de fer las dichas ordenes con– tra los Privilegios Realc;s , que tiene la d(~ha Ciudad obfor vados,y execu– roriados, vino • quedar por elle me. dio deípoíl"dda·dc ellos,y de [u poífcí– fion , lin conocimienro de caufa en arciculo de juílicia, en que (e contra– vino a difi:rcnres Lcyés del R.cirw, en eípecial la primera, y Ccdula Real infew. en ella del lib. •. ric. 33_. de la Reeopilacibn de los Sind ico,, y á las 6. 7. y 8. de el lib. 1. ,ic. 8. y a la • 7. delas Cortes del ano de IS 86. : y a las 1. 3. y 4. y t • • del lib.•. tit. , de la Recopilacion : y a bs 4 3. y _ 6 5. ,de las ~orres del año de 1 6 I 7. y a la ¡. ?el año_.dc 3• . y la 7· del año _. 1 6 4 •. y :l. l;t 1 7. del año 1 6 4 5. y la _. 9. del año 16 s•· y arras referidas en ellas, !in ·que la circunlhncia que Íc · exprefso en los dichos decre-ros de fec en el Ínterin que vudha Magdl:ad no-mandalfe otra cofa, pueda efcufor la quiebra del deípo!fdmicnto lin CO· nocimiciuo de cauía , anres bien la califico; pues dcídc luego paÍso a dcí– poffeet a la dicha Ciudad !in fer ol– da, ni convencida en juílicia. Y • mos de los dichos proccdimieoros , man- . do el Virrey defpachar compulÍo– : ria para que el Secretario de la . <:;iudad le dicífc ce!limonio en pu– . blica forma de todas las licencias, que fe havian dado por el Rcgimi– . cmo , que al tiempo la governaba : ; y cambien hizo rcconc,eec por medio de perfonas Mili,aresalgubas caías de vecinos de la Ciudad, para ver fi en ellos fe vendia vino de fuera ,. y todo ello fue en connavcncion de difcren– rcs Leyes del Rdno , en c(pecial de las 5. 4 3. y 6 5. de las Corres del año de 1617. yab 50. de las Corres de el aÍlo de t 614. y a la 8. de las Cor– tes de el •Ílo de I 641. y las •· y 9. de las Corres de el año de 16 51. Y por fer- prcciffo en nue!lra obligacion fo. licirar el reparo de la quiebra de los Fueros, y Leyes: Suplicamos :l. vueÍ– cra Magellad fea fcrvido de mandar, dar por nulos , y ningunos los fobre dichos ordenes, y decretos , y proce. dimicnros caufados en vi1tud de e– llos , por fer contra el tenor de las di– chas Lcye, , y que lo obrado no les pire perjuicio , ni fe traiga en confc-, " &c. Á

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