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Primtl'IJ RtplicA. Lib. II.Tit. X XXIV. Que nadie en los primero, cinco dios de cado mes, y las fobr,Jas de la, dcmas paf. foda la dicho viña de Gil Ximcncz , de que cfü!n en poffcfsion qui<tJ, y p,,cihca, fobrc ,1ueno huvocono– cimicnco de couí.t , porque para ha– vcrlc, y quicar c~cla uno aquello que poffee, es ncceffario , que empiece el juicio por via ordinaria de cicacion, y demanda en la Real Corre, confor– md. las Leyes 4. y 1. tic. I. lib.- ~. de la mi{ma R,·copilacion , y no la hu– va , ni cmpezo por ella en el dicho caro ' ni r,\ prc,enfion tuvicmn las parres , y Colo fue una nueva provi– dencio que introdujo d ConCejo de fo aucoridad,_fin poderlo naeer en per– juicio de tercero ; a lo qual fi fo dieífe lugar, ao havia dominio, ni períona frgura. Arenco lo quol fuplid.01os a vue!lrn Magclbd, mande dar por nulos ,·Y ninguno codo lo obrado en vircud de las dichas fcncencias contr2 la dicha Villa, y que re reponga en el fer , y e!lado que cenia quando fe pronunciamn ' dexando a la dicha Villa en fu poífeGi.on , y que fi •lgo prerendieren los inceret'fado,,lo pidan conforme a lo diípuefio por 12.s.di – chas Leyes , y que lo obrado comra ellas, no les piire perjuic.ío , ni fe trai– ga en confcqucncia, que en ello, &é. .A eflo os refpo11dhnos , 1ue la caufa que re/itre ,/ prdi11w110 ¡,md, tn muflro Conftjo ,Y ti 1/1,flrt 11u,flro Vijfo -Re1 h.J dado orJe,¡ a /ot JMeW Jt e/ para que la })/)ftn l,<r¡,o , 1 ceffi11 af,i todas las di. ftrmr:iaJ e11tre lar Uni1'tt(idadu i11uaf fadar. Al pcdimienco, y reparo de agra– vios que rcprefentamos, íobrc las a– gua, de I Iio Alama, y Íencencia,, que hi obrenido la Ciudad de Tudcla, fe nos ha rcfpondido : Q:" la ra•fa ! 1"' refiere nuejlro ptdimmt• ptnd, tn 'l!urjlro Confijo,y que el Ilujlte"Jiuej}rt Vijfa-'R.!1 /,,l dado ordt11 J los ] '""' de ,/ para 1'" la 1HUtH lutgfJ, y ceffe,, 12{si tod,u lar di"". /úmcias e11tre las Uni1mjidade1 i11t,re--, fadas. Y íalva la reol clemencia de vuefüa Mage!lad, no eícuíamos el recurrir con nuevas infrancias, efpc– rando fe no, conceded lo que tene– mos íuplicado, porque las femencias dd Confejo fueron con quiebra de nue!lros Fueros, y Leyes, y del Ju– ramenco Real de vue!lra Mage!lad ; porque con ellas, y fin conocimiento de caufa en juicio ordinario, que có– forme nudhas Leyes havia de empe– zar por el Tribunal de vuc!lra Corre, deípojando a la Villa de Cinrruenigo del derecho,y·poífcfsion de fusaguas: y no re ocurre con la decrccadon de vudha Magclbd a lo que renemos reprcrencado ; pues con el aéto de. deípojo re quebrantaron nudhas Le– res : y por cfie hecho fin acendccfc a la diligencia, ni prccenfiones de las 1 parces por nueíl:ro propio derecho, y, · reprcíemacion, y íegun el Real J ura, meneo de vue!lra Magelhd , fe nos debe reparar poc ,lle remedio cxcca, ordinario, inrencando, que falo i nu– c/1:ra reprefcnracion roca , la qua! no parece debe efperar al rccurfo de las pmes, pues c:11:e ¡x:adwl. de fo arbi– rrio, y nuelha in!bmcia mira a t. ob– rervancia de las Leyes, que concravi– nicndo a ellas nos coca fu reparo' y vue!lra M,,gellad nos lo cicne ofreci– do deshacer. Con que ficndo ran notoria la q ocafiomlron dichas fen– ccncias,y deípojo, debemos efpcrar fe nos conceda lo que cenemos foplica– do; porque las lcntcncias de vue!lro Coníejo fueron de govicmo, que no pudieron alterar el orden, derecho, y po!fcfsion de las parces. Y u pof– fion , y derecho de la Villa de Cinc uucnigo

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