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fea defpolleído fin conocimiento de cauta. ;03 referida, que elliba pcndeme en té– villa, y remitida en diícordia :i otra Sala. Y /in mas ~ilta de aura,, ni re– nee lo, de la cauía mas dhdo que el d de vcríc , y pronuncia,fc en razon de la dicha fobceama en Sala rcmiri · da; y fin hacer enrrada , ni Íalida en elle arriculo, pronuncio d Coaícjo una femcncia difinitiva :\ matlcr> de govicrno en 14. de Agallo de 166 9, por la ~al concede a la Ciudad de Co,ella tncultad de palfar pot l:1 dicha cequia del Llano las aguas de fusdiez dios para regar Íus campos, y hacien– do un cuerpo de ellas , y de los que m los primeros cinco dias .de cadl mes cocan , y pertenecen por entero a la Villa de Cintruenigo, y de las fo. bradas, que cambien le pertenecen en todos los dias de Alfaro, manda, que condueiendofa por la dicha cequia del Llano , y lleg,ndo todas las di– chas aguas a una viña, que llaman de Gil Ximcnez , fe bgan fi ett parm , y de ellas las tm 3djudica a laCiudad de Tudcla, las dos :l la de Corella, y las dos rellanrcs i la Vill:i de Cinrrue- 11igo; y prohibe deb.lxo de penas ri– guroía.s, que la dicha Villa.de Cin– rtucnigo no riegue palfada 13 dicha viña de Gil Ximenez , fino con las dos ~a;tcs de agua , que fe le [diala11 por ella fencenci•. Y para fu execu– cion, y obfervancia fe mando echar, y con efeél:o fe echo uoa linea , y fe pufierM paradetas , y otras precau– ciones convenientes. Y aunque fu. plica de la dicha fentencia, íc confir– mo en revith : y au11que cambien u– na, y arra fe revocaron' y fe dieron por nulas a pedimento de la Ciudad de Al faro, que no fe ci,o, ni fe hallo en el juicio de los dichos articulo,, nl de elh.1 fcmencias,fui: con calidad c~· prdfo de.que ello nulcdad , y rcvoc~· EÍOD _no fe cmcndie[fc para céí la Villa de Cinrruenigo,cn quanco fe le mid~ por ellas, que no riegue fu5 campos patfada 1, viñ, de Gil Xirncnez, y la linea, y p•radcus que íc pufieron en ícñal de prohibicion : cor! que fe le c¡uircl a la Villa de Cintn1e11igo ol dominio, y polfefs_ion que ccnia,y ha renido ficmpre defdc que hixo la di– cha ceqniá del Lbno a fu cotb, de cc– gM fo, heredades de olivares 1 '/ vi– ñas , por todo lo que alcaina la dicha cequia, que es mileho mas adelanté de la viña de Gil Ximenez, quedádofc fin poderíc regar, y i peligro notario de pctderfc, fegun fe nos M. referido, tres mil robodas de heredades , que es rotal rQina de la dicha Villa , )' fus vecinos; codo lo qua! es ert quiebra d~ nuellras Leyesefpccialmcnte la 3. ti,. t . lib. 1 . tic. H · lib. •· de I• R.e. copilacion de los Sindicas, por las qualcs fe dJpode , que ningunó pue– da fer defpo!feido fin conocimiento de caufa , y no le huvo en elle ca fo: porque afsi bim las parces intcrclfad,t fueron citadas , y dcduxcron fus de– rechos, y difercnci~s, y fe conocio al parecer de ellas , fue·folamente por incidencia al ñn de negar fe, o concc– derfc la dicha fobrecarca de la cedul1 dd donativo de la Ciudod de Corc- . lla , y confirmar, o repeler lá concor– dia que entre ella , y la Villa de Cin– crucnigo haviart otorgado , como fe hl dicho en las dichas feote ocias I no fe decidio el miculo fobrc que fe mandaron llevar lo, amos , y dhba pendonee en revilla , que era el de la fobrecarra remitido en difcordia , fi. no que fe paÍso el ConÍejo :l. femen– ciar , y difinir mus cofas, der<chos; y acciones, Cobre que no havia pleito, ni fe bavian pidido , ni puello dc– tn~nda fobrc ellas, con,o es qu ica( :l la dicha Villa de Cincruc11igo roda. d , :1gu~, que en ptopi..dad le tod fn en

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