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P,mplo. n,1, Ano 1 6 7 • L<¡ ,¡. 502. Lib. II. Tit. XXXIV. Que nadie L E Y JI. <JI...E'PA'R._0 IJ)E AG'l{_AV!O S01!1{E ha1>rr Ji/o il,J¡,,Jfaldo la Villa dt Ci11- trMmigo Je las agua, del ri• Alama. H A llegado ii nucfl:ra noticia, que J.1 Villa de Cimcueni– go, que es uno de los Pue– blos inccrdfodos en las a– guas del rio Alama, que pa{fo por a– qudb pme de la Ribera para regar fus campos, y hcrcd,dcs, con permiÍ– fo , y facultad legitima , ganada por dos fcnccncios conformes de la Coree, y ConÍejo de elle Reino en co1ma– ditorio juicio con las Ciudades de Corolla, y Tudda, y orros inrerdfa– dos, que fe pronunciaron el año 1 545· y 1 547· abrio a fu coíb, y cxpcní.1s una cequia de(dc l.a parre que llaman Q!,iebracantaro,, alar– gandola, y dilamndola hafl:a donde le fue conveniente, fin liroimion al– guna , para llevar por ella las aguas dd dicho rio Alama, y regar fus he– redades , y planeados, que oy c[U en fer , y llaman el rio del Llano, y por el havia regado licmpre, y ufado del derecho de las aguas que le pcrccnc– cei, , y que Íó'n wdas por entero, y en propiedad los cinco primeros dias de cada mes ; y las Cobradas de las Ciudades de Cordla, y de la de Alfo– ro m losdiez, y quince, y diez y ícis rcfl:ances ,.que el año r4r4 les repar– tieron l cfl:o, eres Pueblos los Comif– fario, de los Señores Reyes de Calli– lla, y avarra , de las del rio princi– pal de Alama, y las rienc execucoria– das por fencencias de la Corrc,y Con– fcjo con la dicha Ciudad de Corclb. Y que dbndo en cfl:a quicrn, y paci– fica poífefsion , propiedad , y domi– nio de la? dichas aguas, ufo , y goce de ellas p0r la dicha cequia del Lla- no , abierta a fus cxpcnías, el afío 1630. obtuvo la Ciudad de Corclla por via de donarivo, pidiendole en elle Reino en nombre de-vuelha Ma, gcfbd el Conde de Ca!hillo una Ce– dula, en que le hacia gracia de poder paífar por el dicho rio, o cequia del Llano, dilacandola quamo fuete nc– ccffario las.aguas propias de fus dias, y otras que le perrenecian paro regar fus campos, de la qua! pidio fobrc– carra en el Real Confejo de efl:e Rei– no , y fe opufo a ella t. Villa de Cin– rruenigo, y la Ciudad de Tudcla. Y aunque en la inllancia de vill• fe le nego, en revifl:a fe remitio en difcor– dia " erra S,la; y fin veríe, ni deter– minar fe en Sala remitida, fe compu– ficro~ la Ciudad de Corella, y la Vi– lla de Cintruenigo, pcnniti<ndolo :l. b dicho Ciudad lo que fe le havia concedido , con las calidades, y reci– procas correfpondencias, que capíru~ l:iron en la eícriprura de convenios• que Cobre ello otorgaron. Y havicn• dela prcfenrado en el ConÍejo pidien– do fu conlirmacion, fe opufo lo Ciu– dad de Tudcla , que fue cirada cam– bien para elle articulo,y unas, y erras parres dcdugcron, y alcglron larga– menre fos derechos, y prctcnliones ~ encaminadas folamentc como lo pi– dian los ar,iculos pendcmes reípelti– vamemc ' a que Ce ncgalfe' y conce., diclfe la fobrecarta de la ccdula de donativo, y la conlirmaeion de la di.: cha efcripcuu de convenios : y el Confejo con villa de auras pronun– cio Uno en 10. de julio de I 669. Cll que declaro no havcr por entonce• lugar d conlirmarfc la dicha eforipru– ra de convenios,y mando, que fe lle– valfcn los autos al Coníejo para pro– veer jullicia en razon de la fobredi– cha carr,, que pidia la dichA Ciudad de Corell:i de la Cedula de donativo referida, ·

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