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de Corte, y Confejo. 43 R<plie,. Al pedimento de conuaf~cro, que hemos pudlo en manos de vuclha Magclhd de una Ctdula, infcrro en ella el defpacho del Confejo de Ha– cicnd.1 , que manda , que Don Fran– ciíco Peicz de Rada , Oldor de dk Con fe jo , pague dentro de diez dias :i la Real Hacienda mil y quinicmos ducodos de vellon, por razon de rim– lo de Marq~es de Zavalegui;y que no cumpliendo , fe le embarguen mdos fus bienes, y renras , y fe pague de lo mas pronm de ellas : ha fido vucíln Magclbd ícrvido mandarnos refpon– der : fl!!• ••nrue el difp~d,o del Confij• de Haútnda , <0111tnido "',..,jlrop,di- 111itnto,fe expi,l;o para la cobranza, de la media411ata,1ueen ;¡ (e,xprtjfa;ha~ien– dofe conjidtado ,/ 'I>ueflra Mageflad , los reparos f"'"' ;1 ha'I>ia, y ahora rtprtnta– mos. H,l {ido 'I>•eflr• Magrjlad fr-r"Dido librar Ct,lula IJ?.!al , firm&da por la IJl.!al 111ano, y fobrtcarttada por ejl, Cor,fejo, co11 I• calidad de 'l"' e11 )irtud d, ella pi– Ji,ffe lo 1"' con'I>iniej{e , como ba'I>iendolo txtcutado , y purJlo demanda , ,1 o!do en Jujliria .< IDoH Franciji:o Perr,;, dt ~– da, OlJor del Confejo ,fe ,umplio enttra-· 111tntt,.J por d.osjimmcias ,01,formu ,fe le condenoJ la paga dt di,ba ,,,,Jia a11ata, en todo lo 'lual [, h,I procedido co11 la mas txaEla ohf r-r"Dancia J, las Lr.,ts del '1(ri– no,.1 fi,r contrafuero J ella: Y d1:imando, como debernos , la merced que vuef– m Magdbd ha fido íe1vido hacer– nos en la cxpedicion de la fegunda Real Ccdula, y íobrecarra de ella, da– da por el Confejo , para que en con– formidad de nucllm Leyes fueíl'c di– cho Don Francifco convenido en eC. ros Tribunaks,corno con cfi:éto lo ha fido, no Íc fati,fuce, falva la Real cle– mencia de vudtra M,gellad,encera– mentc a la quiebra,que padecen ellas en la expedicion del primer dcfpacho, · que Íe opone a ellas, como vudha Tom, II, ~; /~ Rmp. Magcllad es fcrvido, prevenirlo en la refpudb a nuclho pcdimcnro,y ram– poco fe 1cpara en ella el agravio en el trntamienco de Audiencia , que el Confcjo de Hacienda d.i a los Tribu– nales de die Rdno contra fu •umri– dad , y coima Jo difpudlo en las Le– yes que rtferimos, íegun las qualcs es ConÍcjo Supremo, y pa¡a 'lue en– ccramcncc fe reparen : Suplicarnos :l. vucllra M•gdhd fea fcrvido de pro– veer , como lo tenemos pidido en el pedimenco de contra.fuero, como lo efperamos de la Real clemencil, y juíl:ificacion de vuefrra Magdbd, que en dio, &c. A e/lo rifpo,,dhnos, '1"' ,JJJ bien lo Dtmto; pro)eido,m quanto ,l la exp,dicion,,1 tXt- cuci.on ,Y todo lo obrado, y {t11tenciado tn Jlirtud ,lt nur/Jra Rral Cedu/a, Jirmadg dt 11uef}ra Rtal mano , J 4 contempli1cion dtl R,ino , J,,,nos por nulo ,/ dtf¡JdCho dt nutflro Co,,Jeio dt Hacimda , y ti trat4- mimto , qu~ fi dJ tn ti dt Audüncia al n•,Jlro Supremo, y RtalConfejo d, r/lt Reino ,Y no pare ptrjuicio ,l las Leyes dt ;/,9u, mandamos ohftr'I>ar cumplidamett. LE Y XLI. QJIE LOS IDEL CONSEJO, T Corte no ma11dt11 hacer prfi¡uiji,1 f,crtt•s, fino '" los rafos ,n qut putd,fir p,rtt el Fifal, ª""1"' no haya ID, 0 /atar ., O q1u::i.~a,1tt, A Lgunos veces ÍC han hecho pefquifas fccrecas a pedi– mento del Procurador Fif– cal dalle Rcino,en los ca. D,c.,._ /01. V-1..: /f4d,/iJ, AM d, • 1 2 7• Petirion. fo, en que el fin Delator, o qucxa de t9· parre , no puede proceder, y fe han proveido Comiíl'arios por el ConÍC- jo , y Corre , y cobran fiis falarios de las perfon;is contra quienes hacen las F 2. tale•

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