BCC00R51-7-110000000000000000

Pa.mp/q... ,u,, Aúo– '6 7 ~– Le1 16', Lib. 11. Tit. XXXII. De los do,,,; p.rr, alg,.,,a de tilo , por ,ii11gu11a . prr(rma d~ ,úi11,g1ma manrra e11cie.mpfJ al– .&""º· r a{si bi,11 m•nd,i,nos J lo, dicho, nu,flro Vi/fo-'RsJ , y 'R_egmr, , y los del Jic/,o n•tf}ro Coll[ejo 'l\_tal , ,1/cald,, de ,mrj}ra Cortt }vfoyor , y J 1uafefqui,r, otros Alca/de,, J,rw,y J11fticias,y Ofi– cial" 'R.!,allr dr r/lt dicho CJ{_ei1io·, y otra, qu,i,f11<iera prr{onas, a qui<tl lo fufadi – cbo, ,J p4ttt algt<na de ello toco , o tañe , tocar , o •t•iier puedt , junta ,. o di)ija– ,ne,1te, objt(l1t11, guard,11 ,J cun1plan ,Y bagang11arJa,·,y cumplir"' codo , J por roda lo conttniJo en efla ruuflta. carta ,Y tu los capitulo, dt Fuero,,y L,eyei tn ,_ ila refarido, ,feg,1111 el frr , J tenor Je ca– da 11110 J, tllos,fa la, pe,w "' ,/las rn1- tr11i,/a,., J deiar demJ, que ,flan rjla11<1- J,11 , y ordmadas contra los q11t contra– )1Ítne11 ,l /a, Lryts, y Pro)if,ionu ~,._ la de fa '1/..•J , y Se,1ar. LE Y Vil. (R__E'PA!J<.0 IDE AG'l{.AVIO S0131{_8 u11 drfpacho dr ti Tribu11al dt la bu¡ui(icion contra la Ciud•d J, E(– rella , para q11e "ª compelitffe ,l "" Familiar a la paga del rt– partimif1ito d~ fl terúo P Arafuplircl ga!l:o de un rercio de Infunmia con que e!l:c Reino íirvio .l. vuctha M,– gc!l:ad , paro la Campaña de Cataluña el año paffodo de 1617. fue con condicion, que ninguna perfona fuclTc cxcma , ni para ello pueda va– kr(e de privilegio alguno, fino fola– mcnrc los cxcnms por Fuero, que fon los dueños de los Palacios de Cabo de Armcrb, fus caícros , o Clabcros ; y vuc!l:ra Magcfhd fue ícrvido de con– cedernos ella condicion , y en d b fc\, Íc Jiípnío, y cxecuro el ícrvicio del dicho ccrcio; y Gcndo ello aísj [e nos _ ha hecho rdacion, que Pedro de Vi– cuña menor, vecino de la Ciudad de E(~dla , y Familiar del Santo Oficio, hi requerido al Alcalde, y Rcgimicr1- IO de la dicha Ciudad, no le hagan conrribuir cn cofa alg11na por los gaf– ros del dicho tercio , hacicndolc, no– torio una provif,ion dada por los In– quiGdorcs de el Sanro T ribunal de la lnquificion, que rcfidcn en la Ciudad de Logroño; fu daca de 9. de Junio del año de 16; 6. en que fe percibe, Y. manda al Jufl:icia,y Regi mienro de b dicha Ciudad,q pena de ducienros du. cados , y orras, haga libres, y exen– tos a los fümiliues del Samo Oficio de bucfp~des, Hombre, de Armas, gente de Guern, y de darles vagaxes, y de pagar, y-contribuir en los repar cimientos que pau ello, y Íus vagaxes acofl:umbran h,cer , poc tocarles las dich,lS exenciones por privilegios R.eales·, que les efl:in concedidos. Y, en havcríc dc(pachado ícmcjan~, mandaros conrea los Alc.aldcs , y Re– gimicncos de las Ciudades , Villas; y Lugares de efl:e Reino, y ufar de clloi p>r1eícufor a los Minifhosde la con– cribucion de los g,llos del dicho ter– cio comra la condicion del dicbo fer– vicio, es conru nuefl:ros Fueros , Y, Leyes , pues coo,formc a ellas no tie– ne.el Sauro Tribunal jurifdicion para poder proceder conrra ningun 'Natu– ral de e!l:c Reino , fino Íobmcnrc en los cafo, qnc tocan en coníe,vac-ion de la Sama Fe. Suplicamos a vudlra Magclbd Ícl fervido de dar por nolo el dicho dcipacho , y codo lo obrado en virmd de el , y que aldelanre ao pueda dir femejanres deipachos, y que los Alcaldes, y Rcgimicnros compelan a los Familiares, y dema.< Mini!l:ros del Samo Oficio a la conrri– bucion , y paga de lo que les coca por los gaíl:os que fe han hecho en el Ícr 0 vici..,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz