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Familiaresde la Santaloquificion. 491 Cofa que haíl:a oy no fe ha jnml.! o/– do , ni viíl:o en el1e Reino. Todo loqual cxecuto el Alguacil Xaur<gui, fin h.wer fido oldos, ni no,ificadofc– ks aurn alguno , ni guardadofelcs la forma de las dichas Leyes, ni algu n,,s de ellas. Y dcípucs ad que pa!so cf– ro, que ha mas de catorce , o quince mcfcs, cíl:oo los füfodicho, fuípcndi– do,, y defpoífddos , y fin excrc<r lo. dichos oficios , y fin los bienes , que les vendieron, y íadron con mucho dono de Íus oficios, caías , y hacien– das, y delos licigamcs, que ame ellos tenian, y Íi:guian füs plcicos,y caufa,. Y no conteneos con cíl:o los dichos . Alcaldes de Coree en u. de Agoíl:o, por ocro auto , que proveyeron cam. bien, los deíl:cm\ron,y mandaron fa– lir de I. dicha Ciudad de Eíl:clla , contra lo que exprcífamentc cíl:a dif– puefl:o por fo Magcíl:ad por muchas Lcyc,s de cíl:e Reino, y havd cambien mes , y medio , que embiaron al Al– guacil Yañ<z con un Efcrivano o re– conocer los papde, de lm dicho, Ma– chías de Urruo , y Juan de Era/fo, para ver fi CD el tiempo que ha paf~ fado defpues aca que los rurpendi,e– ron havian c%crcído fus oficios, y he– cho e[cripruras, y otros autos. -y con no haverlcs hallado de que les hacer cargo, les llevaron cada (c:ícnra reales de dictas.' Y an fi bien fe van jaétan– do, que han de proceder concro ellos con mucho rigor, no ficndo cíl:o có. forme o la intcneion , y volunrad del Rey nucl1ro Señor declarada cxprcf– famence en una Cedula Real , cu yo traslado fe hacicnrc prcfcnta : en la qual cxprcffamcnre manda , q1le en rodo lo que tocare al Sanro Oficio de la lnquificion, ya fus Oficiales, Mi– ni Oros, y Familiares, los rengan por muy encomendados, por conven ir al frrvicio de Dios n'!cllro Scnor, y (u. Tom. II. dt la Rteop. yo, que aísi fe haga por!, g.andc neccÍsidad que ra mbicn hai de ellos. rodo lo qual como es nororio, fuc,y es conrrnvcncíon de las dichas Leyes juradas por fo Magclbd; y por los dichos Alcaldes de Corre , y en p, r_ juicio notable de los Naruralc., de eC: ce RcinO'. En remedio de lo qua[ fu~ plican a V. S. Ilutlrií,ima, fe lirva de mondarlo d:l.r por agravio: y que fe obíerven, y guarden¡., dichas Leyes inviolablemcnrc, íegun fu rcnor : y fe den por nulos qualeíquicr auras de fccrcllos, y venras de bienes, fufpcn– Ílon, y defpoífdmicnto de oficios, Y. pregones, ni otros de los arriba di– chos , gue contra d tenor , y forma de las fufodichas Leyes fe huvieren he<Cho, y provddo por los dichos Al– caldes, y que no le uíe de ellos, ni pare perjuicio a la, dichas Leyes , . y que •qucllos no fe traigan en confe– quenci• en 1iompo alguno : y que de aquí adelante los dichos Alcaldes, ni otras Juflicias,no hagan, ni uícn con el dicho Samo O6cio, ni íus Miuif– tros, ni Familiares fcn,cjanccs proce– dimiento, , ni vexacioncs , que en ello , &c. Ma11damo, fa obftrlt11,Jg11<rdm 1., Lryr, ,.J F11rro, m I• {obrtdicha pttiri•n commida, , J qu, no fa ,011rra)1t11ga a ,/las, r lo que contra ,, tr11or,y form• dt rila, fe hallare hrcho, por la pr,fim, lo rtJ10<amo1. r mandJmo, 110 (t u/t dttllo, 11i pare perjuicio a lo, dicho, Fuero, , y Ltyfl. r ji alg,uwu e11 parricular fe wo J1iertn por agral>iado, , acudie,11/0 a pidir jujl-icio J 1111,jlro Co,,ftjo, {t /e, harJ , J guard•ra oq11tlla conforme J l.11 dich•1 Leyt1. Lo qu•I ma11d.imo1 renga / 1un._a, .J J1igor Je Le:, , y mno r.l {t obftr11, , y guarde i111'io/abl,mmc, m todo ejle nurf-. tro Jicbo(l{tá,o ,.f,11 coutradiáon algun11 1 fin.ir ,-11i p,ajfar co11tra lo nJ tila ,;111mi- Rrr Jo,

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