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Lib. II. Tic. XXXII. De los L E Y Vl. SOBI/.E LOS PIR._OCEfüMIEN- 101 ,y {rq11,Jlros de bit11ts htcbos por la Corte co11tr• ciertos Famili•res dd Sa11to Oficio. P•"'/'10• por una Ccdula Real del Em- :'.; 1!'. pmdor , y Rey nudl:ro Se- p,-..,if- ñor de glorioía memoria, de fi 0 • 6 18. de Julio de el año de 1 517. y por otras muchas Leyes de dl:c Reino, provddas a fu pedimento cft, p1ovddo , que ningun Natural del dicho Reino fea defpoíddo , Íln que primero íca cicodo , y convenci– do con pleno conocimiento de caufo. Y por otra Ley 6. de las Corees de Pamplona del año 1 ,49. rambien efta mandado, que las fumarias in– formaciones , .que fe recibiere~ a pe– dimento del F1ícal , fe hagan a cofta de vu eftra Magdl:ad, y fu Camara, y Fifco, o de parres qucumcs ÍI l.as buvicre : y que los reos no puedan fer compelidos a pag,u coitos algunas de ellos, hafta que [can convencidos, y condenados. Y por la Ley u 8. de las Ordenanns viejas , hechas i pedimento, y fuplic>don de dl:e Rei– no , tiene fu Magclhd dado orden , como fe deba proceder en rebeldía, contra los quefe aufenran, y no quie– ren parecer haviendo cometido algun ddiro. Y entre otras cofas Íc manda por la dicha Ley, que los delinquen– tes Íean llamados por el Juez, que h:\ de conocer del rol deliro , (i cltuvic-– rcn en fu juriídicion, de diez en diez dias, y (i eftuvicrcn fuer, de ella, de creinra en rreinra días, por tres edic– tos, y cmplazamicnros: y ÍI no p,re– ciere denrro de ellos, tenga una li– bra de pena por fo conrnmacia : y en cite cafo folamcnrc k fcon invenra– riados fus bienes ; _pero no le deben fer quitados, ni íccreftados: fino es quamio haviendo p,t!fado losrres pla-. zas pofl:rcros, y declarando Íenrencia conrr.i CI en contum.Jcia, huviere paf– fado un año fin haver parecido en perfona ame el dicho Juez, ni havet– embiado ercufa balhnrc, por que "º· pudo venir. ~e en tíl:e cafo, y ha-. viendo precedido todos losdichos rer.; minos, y emplazamientos, y fenten-¡ cias,fc ordena por la dicha Ley , q le, debe fe, rom,dos fu, bienes,y aplica., dos en la forma , que en ella fe co111 tiene. Y lirndo eíl:o anÍI, el año paf~ í.do de 16 1 o. los Alcaldes de la Cor1 te Mayor de cfl:c Reino, a pedimcn.; ro del Fiícal, por un auto mandaron· fu fpcndcr , y (ufpendieron, y dcfpoí., Íeycron de hecho, y conrra derecho. a Mathias de Una, Eícrivano Real, y, del numero del Juzgodo de la Ciudad. de Eíl:ella del dicho oficio de Eícriva, no , y a J uan de Era!fo cambien det oficio de Eícrivano Real, y de el de:; Procurador, que ex<rcia anee el Al~ caldc Ordin,rio, y los del Alcalde de el dicho Mercado : y no fe fabe fi a ocras pcrfonas, porque no lcsquifie~ ron dar mslado del dicho auro,y del de la cfeétuació,aunquc fe lo pidieró~ y que a ellos, y a Franciíco Gil, Pro~ ronorario de dre Reino, contra quic, ncs procedían, les ÍCcreíl:a!fea rodoS: íus bienes , y de lo mejor parado de ellos vcndidfen,y traxclfcn a la dicha Corre cada cinqu,nca ducados para· ciertos coftas , y gaíl:os , que decían havian hecho, o prercndian hacer: y que los dichos Alcaldes de los dichos Juzgados no admicie!fen, ni conÍtn – ric!fcn :l. los íuíodichos cxcrccr los di– chos oficios , fo rigurofas pcn3S que les pufieron : y que rodo lo fufodi– cho fe publica/fe por las calles,y can• tones de la dicha Ciudad, con fon de trompetas, y a voz de pregonero. Cofa.

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