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4?+ Lib. 11. Tit. XXXII. De los qne fe refiere en la pcricion I o. de la dicha Recopilacion. Y ulrimamenre, porque en propios termino, año de r 5• 7.d Reino gano Ccdula Real, en que exprdfamente Íc mando_ a los mifmos lnquifidorcs, que en los plei– ros, y caufas mere profan><, que hu– vicífc con los Familiares, ,un fiendo ellos rcos,no impidicífen que los Juf– ticias de elle Reino conocicífcn de c– llas,como coníl:a P'" el c,pirulo 1 1 1. de la dicha Recopilacion, y de fu te– nor fe colige, que el principal intento de la dicha cedula fu~ proveer lo (ufo. dicho en rcfpeél:o de los cafos crimi– nales , y delitos cometidos por los dichos Famil.iares. Y no imponaria li fe dixeífe, t¡ue de(pucs por concordia tomada con el Conícjo de la dicha Sanu Inquificion, ÍC les rransfirio ef– ra jurifdicion: porque en eíh rransla– cion no intervino elle Reino , ni lin fu cófenrimienco fe les pudo quim el derecho adquirido, por la dicha ccdu– la del aiío de I p 7. ni en fu perjui– cio, y de fos Fueros fe pudo hacer la dich• agenacion: por dB._r proveido por ocm Fuero, que el Rey no pucd• hacer algun hecho gtanado, pertene– ciente i elle Reino, fia coafejo de doce Ricos-Hombres Naturalesde el, que al pr&nce fon los rresEll:ados.Y ounque V.Mag. no hizo la dicha age– nacion,cll:.t obligado .i repararla, por– que en fu Juramento Real tiene pro– metido, que deshar:i todos los agra– vios, y connafueros que fueren he– chos,aunque !i:an por los Reyes ante– paííados de vucll:ra Magcllad.Por tO· do lo qua! pidimos' y fuplicamos a vuell:ra Magclhd lo mande arsi hacer, proveyendo, y mandando, que de aquí adelante no fe entrcmcran los Jueces del Tribunal de la Santa In– quificion, que rdide en Logroño, ni orro, Tribunales algunos, fuera de lo, ordinarios de cll:e Reino ; en co– nocer de las cauras criminales de los dichos Familiares, y de los dcml s a– curales de elle Reino : ai los compe– lan con ccnfuras , ni de orra manera, /, fundar juicio ante ellos Cobre nin– guna caufa mere profana : anres de– ,rcn conocer de ellas o. los T ribunales de Corre, y Confejo , y otros de dlc Reino, que de ellas deban conocer, conforme a los Fueros, y Leyesde el, que en ello, &c. Q.f• acudiendo los rf)ipr<taJos dt Jic~ D,,.,.n;¡ ~ino al dicho nu,flro Vijfo-ífvy con la pttif:irm ,u·riba i,1{trt• , nos la embforJ , J co11(,dtarJ /obr, lo que por el/• fi pide: 1 llijlo pro-Petrtmos lo q•• mas conwng•. .1 l1artmos al '1l!ino la merced, q•• lugar, bu'l>ier, ,fabre lo que por ella no, faplic• .: LE Y V. (DB LA CONCOrJl...fü4 Q_U.JNf>O_ h.,í compuw<ia dt jurifdicion e,,tr, tl Tribu11al de la Sanca lllquijitio11, y el J, la Corte. · E N l.s diferencias de eompe- P-tkt: tcOC~1 de jurirdicion, quecf~ 7' 6 :!: te ano paífado de 6 1 1 • ha Prwif--. havido entre los Tribunales fon J.• de la Santa Inquifieion, que rcfidecn Logroño, y el de lo Coree Mayor de elle Reino, fobre el conocimknro de ciertos cafos concernientes a unos Fa– miliares de la dichaSanta lnquificion, fe ha padecido mucho entre los liti- gantes , que tenían negocios anrc los dichos Alcaldes de Corte : porque ha-: viendo los dichos lnquifidorcs pro- cedido a promulgar diverfas cenforas contra los dichos Alcaldes , era fuer- z, que los dichos lírigantes con eÍcru- pulo traraífca fus negocios ,nte ellos, Y.

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