BCC00R51-7-110000000000000000

Familiares de la Santa Inquificion. 49 t t.id , la qua! fe tr~heria pira que íe guarda!fe en dk Reino. ( Parece fer q lo uno oi lo otro hi.tenido, ni tie– ne efcélo alguno.) Porque •n lo que coca al dicho numero de Familiares cll:ando proveido por la dicha Ccdula Real , que en los Lugares de quinien– tos vecinos aba:rn, no haya de haver mas de dos Familiares , no fe fuclc guardar ell:o , po,que en. muchos Lu– gares , que no llegan l treinta veci– nos , fude ba,•cr uno, y dos Familia– res : ,omo « en los Lugirc! de Enc– riz, y Muruzavol: y en ocros muchos, y aun en algunos Valles , donde hai muchos Lugares , y rodo, ellos no Jlegan a quinicnros vecinos , fude bavcr feis , y ocho Familiar«, Y todos ellosprocuran ferio con fin de :hacerfe exentos de los huefpedcs , y ·carruagcs, y de rodas los ocros derc . chos Reales , y conccgilcs. De que redunda ea mucho daño a los otros vecinos, en efpecial a Jo, que fon po– bres : porque fe les c-rga la parre, que 'de ellos bavian de pagar los cales Fa– miliares. Y para que cel'íen cll:os io– ·convenientcs, y naide reciba agravio, conviene , que la dicha Cedula Real fe guarde: y ,ambicn,que fe declaren las e_xcncioncs , que deben tener. Y :que en los V,l!es, que fueren de qui– ·niemos vecinos no haya mas de dos Familiares; ~ucs es ball:ante numero. Suplicamos a vucfüa Magcll:ad man– 'dc, que la dicha Cedula Rea! fe guar– 'de con encero efcélo. Y que en los ¡Valles que fueren de quinientos ve. 'cinos abaxo no haya mas de dos Fa– iniliarcs; pues es conforme a la imen– cion de la dicha Ccdula Rea!, y que afsi bien fe declaren la, exenciones , que han de cencr los dichos Familia– res. 1illlr't10, Á lo '/ual rtf pondlmo, 1 pt fa guarJt la etdula, ,¡u,acerr• d, ,flo por 1111 ,JU tro~t/do. r en lo d,mJ, no, lo •o«rd, . lluef}ro Vijfa-í/{,J, J a,/ fa lo ,cr1trdt11 los (Diput~d,1,y Si11dico, J, ,fl,'R.!_i/lO. LE Y IV. rDE LOS FAMlLIA'R.__BS l[)E LA Sa11t;, lllquifiri011 , y l•jurifdicion dt ttlfJs tn t~rfu rrímina/r,. E N efic Reino h, crecido d P,mpto, numero de !os Familfares dt ~ 11 ; :;!: la Sama Jnquiíicion : y los p,..,if: mas procuran ferio, ~n,es Ji•~ '· con inrcnro de cximirfe de la ju,ifdi, cion Secular,quo por gozac de las In– dulgencias, que lirviendo al Santo Olido fe les concede. Porque veo , que por fer aquel Tribunal de Mife– ricordfa, o porque la! pcrfonos inte• relfadas en los cxce/fos de los dichos Familiares, no podran, o no querran ir :i feguirlos en Logroño , y de all1 en grado de apdacioo a Madrid,don- de relide el Confcjo de la Suprema Inquilicion , quedan fus deliras con· menos call:igo, que lo cernían fi fucf- fen convenidos en ell:os Tribunak, de Coree, y Confejo. Lo qual trahe muy grande, inconvenientes, por fer el freno de los hombres ocafionados, i: inquiero, el ccmor del call:igo, co- mo e, notorio. Y por elfo , y por- que el uC.r de '3 dicha jurifdicion el dicho Tribunal, y qualquicr orto; que no tenga dependencia de vudl:ra Magef!:ad , como de Rey , y Señor de elle Reino, es conrra lm Fueros, y Lcyc;s de el, juradas poc vucll:ra Ma- gdl:ad; ha p•rccido fer convcn icmo procurar reparo de d io , con fuplicar que fe revoquen las dichas jurifdicio• ncs. Lo uno, porque es no1orio, quo lo, dichos Familiores , y füs delicos , y caufa; percenecen :l. I• jurifdi,ion de vucfüa Mlgel1:3d , como de Rey, Qsq z_ y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz