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p.,,,p/o, n 41 Aif~ 1 1 7·6, Z.,y 14, fJ!¡.:Jdtr– ,., ,, Lib.II. Tit. XXXII. De los caufas que Íe les movieren , /icndo mere profanas , no impidais que las nuellras J ullicias de el dicho Reino conozcJn de cllis. Y [cncd mucho cuidado a ello: porque no es razon, que los del Reino fe quexen de vo– forros por Íemejantes caufas , y que vofocros lo hagais. Fecha en Valla– dolid .l. ~ 8. dia, del mes de Junio de 1 p7. YO EL REY. Por man– dado de fu Magell:ad : Francifco de los·Cobos. LE Y II. SO'B'l{_E EL NUME'l{_O !Dé: F.A– • miliares , J exmcio,ies que han de g•,ar. P Or Cedula Reo! dt. vudtra Magdhd e!U pro~ddo, y mandado,que haya cierto nu– mero de Familiaresdel Santo Oficio d~ la lnqui/icion , conforme a lo, vecinos, ~ue huviere en cada Ciu– dad , Villa , o Lugar. Y parece, que en cite Reino hai mucho numero de los tales Familiares mas de los que permite la dicha ecdula: yc.fio hacen, y procuran muchos con lin de fer cxcnmsde huefpede, , y ouos dere– chos Reales , y conccgilcs, que redun– da en mucho daño de los orros veci– nos; porque fe les carga a ellos la par– ce que havian de pagar loscales Fami– liares. Y para que cdTen ellos in– convenienrcs , y que naide reciba agravio , conviene, que el dicho nu– mero de Familiares fe guarde, íin que exceda decl,ni dela dicha cedula, y fe declare, que exenciones fon las que pretenden go~ar de ellas : para que vifl:as aquellas , emicnda el Reino /i fon en agravio de fus Fueros , Leyes, y coftumbr~s ju radas por vuefüa Magefüd. '( fin que el Santo _Oficio lleve prcfos l los Alcaldes , y Regido. res por cxccutar a los tales Familiares los derechos Reales , que a vucfüa Magd'l:ad fe p>gan, y conccgiles, que eíl~n obligados. Y en quanto a la cxencion de hueípcdcs de la gente de Guerra , feaexema la cafa de uno fo. lo , que cfiuvierc feñalado por d San– to Oficio en cada Pueblo: y no las cafas de codo¡ los otros Familiares, que cllu~icren en la tal Ciudad, Vi. tia, o Lugar. Viflo ,/ {DbreJi{bo c•pitulo , ¡,or CQ/1• Dt<,rtD,' wnpla,io11 dt los dichos ms Ejlados, d,. ámos ,J ma,.dJmos . qut acrr,a d.t nume- ro J, /01 Familiam dt ,/ Santo Oficio de * la Inquificion bai C,Jula * nueflra , la c,,M• '!""/ (t _gknrdt, ' Y qut qua11do tlt •lguno R,-/ ¡, d, los 1'11tblo, Je t/1< 'Rfi11~ j, mtdim :;tt;, J,l 1111111tro, (e baga mrmona t11 ti Co,rfa- ¡;,. J<I jo, para q•t (e prollta cimro fe guardt, Y s , n • , 1"t awca Je lo, rafo1,y cofa, ni qut 101 ?n"~í~!b: dicho, Familiare, tientn exmrio11 por 5• J,J., Nos, ,Jl,i declarado. La qua/ .ltclaraci011 OrdmÁ- ' • ~ r.~uRu..i (t procurara hi-Ptr para que I eguarde t1I /mJ fo J. tjlt IJl,tino. !-19·"'' J.J• gu "r¡j a,. L E Y ]!l. tambitn P" J., SO'B1/_E EL NUME'l{O (j)f. LOS ~":~~ Familiam ft guara, laC,Jul• IJl,tal, J:''' •1, y ft tra~a /4 Jeclaracion que lib. ' · hai htcha. ¡ Tud,lo, A unque por la Ley •+ de Ano ,¡, frgundo quadcrno de las , i 8 ; . _ Corees de Pamplona de d LtJ 15• año poífado de I s 66 . fe proveyo ' y mando : que acerca de el numero de lm Familiarc, de el Sanro Oficio fe guarJatfe la Ccdula Real, que hai íobre ello. Y que en quonro a los caíos, y cofa, en que los dichos Familiares tienen excncion l,avia de– cla(acion hecha por vucfüa Magef- tad,

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