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y refücudon in integru ru. que fe puedan ofrecer , algunos lid– gance< maliciofo,,han inccnmdo plci– tos,preccndicndo,quc fin embargo de la dicha Ley,ha de haver gr,do de la, nulcdades e,•idrntes, y nomrias, y de otm,por dcfeél:o de jurifdicion,y po– dcr:y con efio embarazan losTribuna les, y alargan, y "•ccn inmor<alcs los pleicos. Y pues conviene al bien pi'i– blico, que efios fe abrcvicn,y atagen, y la, pams pueden muy bien alcgat las tales nuledades en las dichas inf– rancias: y los J ueces viendo que no hl de haver grado de las dichas nuk– dades, cendran mas cuenr,,, y cuida– dado de ver los procefíos,y de femen– ciar las caufas, Suplicamos a vucllra - Magdbd para remedio de ef~o, or– dene, y ma'ñdc , que la dicha Ley fe encienda de mdas las dichas nulcda– dcs, aunque Íeaa not0rias, y eviden– tes, o por defelro de poder, o de ju, rifdicion ; deíume que de aquí ade– lante no haya ningun grado , ni inÍ– uncia de aulcdades, poniendo algu– na recia pena al que la inccnrarc. Y que ofia Ley fe entienda tn todos los negocios que efruviercn declarados, como no haya litifpendencia fobre las dichas nuledadcs, que en ello, &c. 'Drrmi¡ .A eflo l>o, re(pondtmos, 9"' fa haga 'Pampfa. ,u ,A,Sq 1 6 3 :. ÚJ' +7• como eltJl._ei110 lo pide. L E Y V. NO SEAC,1USA 'DE NULFJlJA'D, q•t los Alcaldtt de Cottt fta,i ]"ew ni /01 pleito, de Co,ifijo , aunqr,e baya tll ,/ 111111,ero ba/Jante dt Jurctt. L As veces que el Coníejo há tenido neceísidad para el dcfpacho de los plciéos que P,CQden CD el J que vay_an a fu 1'riburtal Abldcs de la Corre,pi– diendo el Regcnce del que prefide en fu lugar han lido Jueces en ellos , y ello tiene muy grande convrnicnci.1 p>ra el breve ddpocho , aunque efie lleno el numero de los del Confcjo ; pero porque algunas veces , a titulo de que havirndo boílanccs Jueces c11 el Coníi:jo no pucdén entrar los de Coree, Íc ha intentado anul,r las ícn– ccncias en que han entrado los Alca[: des de Corte. Suplicamos á vuefira Magcfrad mande, que cfrc cafo no fe, de nulcdad, ni la puedan alegar las parres, fos Abogado,;hi Procura– dores, dcbaxo dc_alguna pma, como no lrn'v,ere fida J uez en la primera infiancia de Coreé el Alcalde que hu– viere fido llamado en Coníejo, no obfianrc qoalquiera Ordenanz, que huvicrc en conccario. Or.tltnamol,.J maudJmo,, que,.,. la Dm·,to, mejot ,J '"ª' brt~t ex¡,,Jicion de lo, ne- gocio, , que fa haga como ti '/{eino lo fa· plica. Conduce la Ley 8. cap. 6. al fin, N,r,1 cir. 1 9. de eílc libró, que en In Rcco– pilacion ancigua era la Ley 6. en que ÍC difponc, que no fe pueda alegar nulcdad pafíados ícfoma dias de la cla, u de la Ícntcncia. ;JITU-

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