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486 Lib. JI. Tit. XXX. De las Nuledades, L. E Y ·m. ~E HAPlENDO DOS SENTEN– cia, C1mformrs no ha¡a gradp de nuledad, 11i rtjlitucion. rrados , muchas· ·veces fe inrcnraó i~cp– rarncme, y las p,rres con cnrendcr rimen jullici,1, liguen ,qudlos en pri– mera i11flancia : y en la fegundJ , y tercera , en b Corre MJyor , y Con– leja Rd de crtc Reino. Y ,los Jue– ces.que los fcntc_r¡ci,n, vifla b inep- p Ara h brevedad, _y buen def- '1',,,,,¡,_: rimel de la demanda, y otm nllle- ()-lcho, de los pleitos. Suplid- :• /t'::, dades, que ref<;l,:111 de los proccrfos, mos a vudlra M,gertad or- 1,q 6~. dan por ninGunos nque \l.os , y :l los dene, y mande por Ley; que reos , y dcfcndic1ites por librts ele b · de aqui adel,ñre dc(pues de dcclara– inlhncia del juicio , tdcrva ndo a los d:u· ~os /émencias conforme, por la a/lores fu derecho a fa\vo, 'p,ra'que Corte , y por el Confcjo , o dos en Pºr!:ma . vi, pidan fu juflicia,. Dcfucr- Confejo de villa , y revill:a en qu~l– rc•, que reniendola , no la .pueden quiere caufa , no pueda havc,r ~uga, con(cguir: ó :l \o menos para 9uan- gr.ido de nuled;rd., ni teílirocion in 'do'·por otra -,via romien:,,an, y-ocab,n inttgrum, conrra' las tales felirencil.S. los pleitos , g,íhn las pmes mas de Y qLtc en la primera , íegunda, o lo que imma d imereílc que piden. rercera inflancía (e alegue por bs par– y die daíio fe podría evitar hacicn- ce, , y /é pruebe codo lo que les con– dolé Ley , que los pleitos éomenza- vimcre." Y deípucs de declaradas lasdi– dos anee los Alcak!cs .ordin.uios, Ó de chas ft:ntcncias,no (can mas la.s partes oí– los Mercados , aunque padezcan ,l. das de ninguna m:tnera: porque de o– gun viciQ de inepü,ud, . o nuledad, (c . , era fume )lUnca íe acaban.los pleitos. puedan ~mcjom, y emendar en gi-l– do de.apclocion ·en la dicha Corre,o Confcjo, por b miírm orden , que .(i en primera infla~ci1 fe comcnzaf.. .fo, Cll !:is mi!ims Audiencias Reales. Y fe fe~rencicn los pleito;, confom,e ~ la ju[\icia, que por lo proccff:rdo en rodas las inf!ancbs rcful,árc tener bs pmes, (i~ _ atcnder _a"la íucilczJ de derecho. '1>,mu. A lo qua/ r,fpo,rdémo,, que porco1J- Jrmplacio>1 de los dichos tru Ejla-Jos, fa haga como rl RúHo lo pide. .. OrdmJmos , y mimdJmos , 1~• fa D1t11i,; haga como ti Rti110 lo pide. LEY IV. SOBRE LO MISMO, 1 g__UE LA Ley prewi,m, proctda fin nnbargo de que lar 1111/rdadu faan 11otorids, 7 t'l!idmw. A Un9ue por la l ty.63 . delas p...,,,,;: Cortes del oíl.o de , s So. •• 0ñ• ~ , dfi 16 0S. 1e provcyo , que e pues L,j , 6 . de dccbraJas dos femcncias · conforn1cs en Corte, y Confejo,nq liuvicílc grado de nuledad , ni rcfli- 1ucicn, ¡,, inttgrim1 : y 9ue bs portes en b primera , y légundJ inll:anciJ , alcg.,ílt·n , y probaílcn lo que les con– viuieífcn : pero c0n redo eflo, :i cau- fa de no fer lo c~duGon de bs nule- dadcs, univcdal de todas lasouledades que

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