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Inhibiciones. fin havcrlt , fe hJn expcriment,do mud1os daños,C inconvc:nienrcs; por.. que muchos dcipucs de haver obte– nido los r,lcs inliibicioncs , han fuf. pcr¡Jido, y íufpcndcn d uíar de cfüs, h:t!b que la obra cito muy adelan– te, y <n citado que puede fer mayor el dom, del inhibido, mandandolc dcmofü ; y porque otros obricnm inhibiciones de·nueva obu , fin ha– vcrla, Colo con el linde valcrfe,quan– <)o"} las par\CS pue(Ían hacer mucho daño, o embarazando por Htc me– dio aun d obrar lo licito; ficndo a(si, que las denunciaciones de nueva obra ~onformc a derecho fe han de hacer ;ha viendo!,, y no de otro mddo, y es ~ufl:o o~unir a los daños,quc de lo re– ferido pueden refult•r; y para efto conviene,y fuplidmo, a vudlra Ma– gefiad nos concc~a por Ley , que lo., dicho, veinte dias fcíia\ados por las diGh~ Lcy_cs, corran defdc'h notifi– cacion _delas inliibicione1, y que los que las obtienen de nueva obra co, menzada, hayan de notificarlas dcn– uo de (eis dios defpucs que fueren concedidos, y que pa{fado el dicho termino de fois días fea n nulas, y de ¡iingun valor, y efeéto ¡., dichas in– hibiciones, y que las que Ce pidieren de nueva obra , haciendo rclacion fi _ nieiha de que la hai fin haver!J, (can nulas, y ninguoas, y de ningun valor, y c(céto , que en ello, &c. l),rr<loa .ti rjlo Ol rrfpMJemor , qut fe baga como ti ~ino lo pidt. Tom. Il. .Je la 1{_«op. LE Y m. QYELJS SEN.Tl!NCTJS:IDE LA pri,mra inflancia[obre Inbibicionrs fa extcutm con ftan"{..4S... H Avicndofe dado por ·Ja Ley '1'-t'4,,, dl , . ~Ali, 34. e a.no 1583.veinte 119 «, dios p.eremptorios para ha. 0 z.,,_ ¡~ ccr fe de-fu derecho, e in~ tcrdfc, l los que facan inhibieione~ Cobre dcnunciadon de nueva ol.1ra ~ para impedir , que no fe hagan al. gulllls obras. . Han tom,do por efü- lo los. qµc injuftamente facan la~ tales inhibiciones ~ deCpucs que Con condenado, , apelar , o ,(ü, plicar de la cal fcntcncia, y prd~n- r,r agravios , y nueva a.lcgacion, y Ridir Í,r admitidos de efio : y con cfto dilarao el conrinuar la tal obra; en grande daño d'e las partes. A lo quol quifo ocurrir la dicha Lcy. Y para que rambicn~íl:e daño, y mali. ci a Ce m ge : fu plicamos a vucftr~ Mageftad mande declarar , y decla.• re , qúe lá dicha Ley fe cptienda , que fi dentro de los veinte dias pe• rcmprorim no hiciere fe el dcnun- cia11re de fu derecho, e imcrdíe, no la pueda hacer en í,gunda infiancia; fi no fuere cxecurandofc la primera frmencia con fianzas de molir la ral obra. Y que cito fe cntiendi , y fea en inhibicidnes provddas por qua!• quiere J ueces. .J tjlo '1>0! rrfpondlmff, 'JRt /t b•zá D,.rtti¡ como el ~ino lo pidt. Ppp T!TU.
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