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'1-.J,J,,, Alío d, , l s J, L,J l+ TITULO XXVIII. DE LAS INHIBICIONES·. LE Y 1. EN LAS INHl'BlCIONES HA– yafo/os 'lltinit Jias de ttrmino para hacer fl. N las Inhibiciones que Íe focan Co– bre de.nunciació de nueva obra, no Cuele haver termino fcñala– do, dentro de d qua[ (e haga fe dd derecho, e intcref– fe de las parte, : y afo hai dilaciones, e inconvenientes por caufo de dio. Suplicamos a vuellra Magclhd para remedio de ello , prov.ea , y mande , que en las denunciaciones de nueva obro, fe determine de quince dio; pe– remptorjos, y no m3', paca hacer fc del derecho , e iotcrelíe del que im– pmo la inhibicion. LE Y II. LAS INHl'BlCIONES fDE NUE~ l>a obra, y ti ttrmi110 d, notificarlasfian de lama11tra 1"' di/pone la Lty. A unque por las Leyes prime– ra, y fcgunda , lib. 1. tit. 1);.nto; OrdenJmos, J mandJmo,, 1"'fi haga • 1 8. de la Recopilocioo de nucfiros Síndicos , ella Íc-. ñalado el cermino de veinte dias pa~ ra hacer fc, y con lulrfe los pleicos de inhibiciones de nueva obra, y que la primera fontcncia fea exccuriva con lilnza de demolir, fe manda por la dj– cha Ley 1. y lo uno, y lo otro dH difpucílo por abiar las malici,s con que algunas inhibiciones fe obricncn fin jufticia, y porque dlo, y porque fe dilam el hacer fe de ellas a la (egua– da iníl:ancia con mucho daño de los inhibidos , y como no cíli ícñalado. el termino de quando corren los vcin, [C dias, ni quando ÍC deben nocilicar las dichas inhibicicnes , ni hai _pena conrra los que bs obricncn,o fufpcn-: den fu norilic,cion maliciofamcmc; ni conc;a los que obricnen inhibicio– nes , alegando que lui mucha obra como ti rJ(,ino lo pid, , con qut el ttrmino fe• 'llei11u dia,. fm P•mpr., •• ,1/J, l .f 4 2,¿ L,J. .!11

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