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Apelaciones, y Suplicaciones. tia equivoca,_ y condicion rcfcdda en la fobredicha decrcracio1i de lo que en d dicho c.1fo fe huvicre obr.ido conrra lo difpudl:o por la dicha, puc, esclara la conrrnvencion ; y vucllra Magcfiad , y los Señores Reyes fus Progenitoresnos tienen 06-ecido en fu Real Juramento de reparar fenic– janrcs agravios , dandolos por nulos. Y en quanco :l. la vcxacion que fe hi– zo al Procurador de l,;¡s dichos reo, c,mbien hai ~ontravcncion dcFucros, y Leycs,cn que fe difponc, q_uc nadie pueda fer condenado , ni dc{pofícido fin r .. oido' y todo lo íobrcdicho fe cxecuro íin fer o1Jo en fu difculpa, ni havcrfdc hecho cargo para poderla hJccr , y íin que el dicho Procurodor huviclfc dado motivo par, cllo,y qui– tando la defcnfa a los dichos reos. Y fino fe rcparilfc eflc agravio, queda. ria un e«mplar muy pcrjudiciable, pues por eximirfe de cflas vexacio– ncs no rcndran las parre, Procurado– res que las defiendan. Y oÍ,i falv'a la Realclemencia de vucflra Magcflad, t,mbicn fe debe reparar el dichoa– gravio por quiebra de la Ley , dando por nulo codo lo obrado en el dicho cafo, y mandando dir lalacisfocioo, que para todo lo referido fe pide en el primer pedimcnro. En cuya confi. deracion, fuplidmos d vucflra Ma– gdhd fea fervido de mandar codo lo que 1enemos pidido , y en l. forma quefe contiene en el dicho primer pc– dimenro, dando cxpreffa, y abfoluta – mence por nulo , y ninguno todo lo obrado en los dichos cafos, que en cllo, &c. Dm,t~. .A ejlo os refpoHJemoJ , 1ut ounqut tjlJba bajlanrtmwtt pro~tldo, por con– templacion del 1/..ti>to fa J,i por nulo lo o– brado w lo r•t rtfitr, el pcdi!llm(o ; y "' ')••nto·,i la ¡,rijio1' ,j multa del'Ptorur4- dor, rj}J bim lo dmttaJo. Tom. II. Je la R,,op. No fe pone la Ley 1. por elH, Ju– plicoda en el rit. 29, de eíle Libro que es la Ley 1. y unico que es íobr~ (deshacct fuerzas , y mandar ocor– gar apdacion a los J ui:ces Eclcíiafü– cos. ) . Ni la Ley 14. fobrc lo mifmo por eíl:lr pudb por los Sindico, al lib. i . cic. i. en IG Ley 19. que ahor:i e, la Ley ió, Y tampoco fe pone la Ley i i. (fobrc que en el ícnrenciar las caufas fe aricnda a la verdad quando cMíla de ella, aunque hay:i .tlguna óuled,1d judicial )por petcenccer al ricÜlo an. rccedencc . doóde (e ha rucrlo por la Ley 1. .Y b que en el era la 1. fobrc qu~ tu fencenáús de lós_ Alcalde, in_– fenores de fe,, ducados en bu:o fe cilccucert dando lion:zas íin embargo de apeláeiori (fe hl. pucílo cu cílc e1i la Ley 3. par pcrterteéerlc bmoria– nleme, y cc!lcr prcciíli cortcxiort con la Ley 4.) Tampoco fe pone la Ley 1 5 • de la anci~ua R:ecopilacion ( fobtc que inlbnc1á; n1 grado de nuledad« no haya de ningurta fuerce derpucs de: declarodas dos (cntcncia~ conformcl de Corte, y CortÍejo ) por fer declara– roria de la Ley~. del tic, jo. donde fe. pone inmcdiasa it ella. Ppp TITU-

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