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Lib.II.Tir.XXVIL Delas 110 fe cxccutc L1 condenacion i mr– mcnro fin olr primero a las partes, y fin darles lugar d rccurío de Íuplica– cioi, de Corre a Conícjo, y fe didíc por nulo wdo lo obrado en el dicl10 cafo ; y aí,i bien fe didíc por-nuln ·¡, vc,acion que Íc hizo :i Miguel de G,. yarrc, Procurador de los Tribunales Real«, por havcr pidido libertad en nombre de los dichos reos, poniendo. le prcío cn un calabozo , ,cniendolc en el fin comu11icaci,,n veinte y <¡lla– cro horas, y echandok una multa, la qua! fe cxccuto fin que tampoco fe le huvidfe hecho cargo, ni o,do en fu dií. ulp,, en c¡ue cambien fe concravi– no ii nuefir~s Fueros, y Leyes. Y en reparo de la c¡uicbra de ella, por nu– cfho primer pedimento fe foplico a vaeHra Magelhd , fueífe fcrvido de m andar d:ir por nulos , y ningunos los fob1cdicl1os procedimientos , y cxecuci->n de tormento , y lo demis referido, por fer contra los Fueros, y Leyes de dk Reiao,y que fe bolvicf– fr, y refiiruyeífc la dicha muIra, y de. mis conrenido en el dicho pedimen– to : vuellra Magdhd fue ícivido de rcíponderno,: Q.r_<e la grd)>,Jad d,I de– lit• obligo a i11q«irir , J foli,iw fo /lfl<e– ba por todo, los »mlios ¡,ofsiblts, P"'"1'" 'J,fi11brirjft11 los 4,lit,.7rm11es , y (e •ffe· guroffe con lr1 pro11titnd ir la abrrigmuirm la fa1i1(acio11 '{Ut pidia la ,aufa p,,blica , J 'I'" por ,oncempla,io11 dd Rrino 111a11d/,, 1'" lo huho w t.Jle cafo 110 ptire pcrjui- . cío, ui fe uaiga en co11feqJ1.rnci" ,.J <{lit fa _¡:uarden las dichas Leyes i,11,iolablemrnte. Y como en la dicha dccrcracion no fe reparo cÍ agravio balbncemenrc, nos fue prccifli:, recurrir de nuevo a vudha Magclbd por nudh, Repli– ca, reprefcmandolc, que clhndo di[. pudlo por la dicha Ley , <n que er, materias~ y caufas ran gr:ives. como !JS del crimen de Ldfa Magdhd Di- vio,, y humana, fe pufo furn\a pat3 la cxccucion de la qucllion de cor, me11to,y por ello no podía ha ver pre– rcxto alguno para c¡uc no fe dieífcn por nulos los dichos proccdimicncos, y que rampoco fe farisfacia a la que– ~ª de la vcxacion que fe hizo al Pro– curador de los dichos reos en la pri– fion, y mulra que le impufieron los Alcaldes de CoHc, dexmdo vivo para otros caías un cxemplar tan contra– rio al Carholico infücuro de vudl:ra Magclhd, de mantenernos ca jufü, cia : fe nos hi reÍpondido a ella Re– plica : Q.r_<e fe dJ por nulo codo lo q11e fa hul>itte obrado co>1rra lo difputjlo por Id Le.1 que fe refiere tn el p,dime11to : J por, lo que toe• ,¡ la prif,011, y multa del Pro-. rnrador, q,1n11d, conf//iffe de lo, dutor far, afsi, no p11,de repararfi por agral>io lo que pudo far exceff, ¡,i ,1 ahitrio : J /i IJU"J>o alguno, acudie11do al //u.jire 1>u,flro Vif– /0-Rry., mandatd Jtir la fatiifacio11 que cO/l~wga. Y porque en la dicha dccrc-. racion fe di cnrcramcmc la Íatisfas cion, c¡uc pide lo, rcp>ros de agravios que tenemos reprcÍérttado, no cfcu. famos de hacer nueva intlancia a vudha M,gclhd ,cprefcncandolc; que cl1:ando como c!U diípuello por la fobrcdicha Ley 66. del año de , 6 •,. que en ninguna caufo,aunquc fea tan grave, como de crimen de lcf. fa M.,gclbd Divina , y humana, fe pueda paífar a cxecuc.,r la quef'Hon de tormento fin fer oldos las plrtCS en fu defcofa , y admicicndolcs la apda– cion, y dcn11s rccurfos q ue les com– pete halb que haya dos frnrcncias:pa– r<ceJalva laRcal clemencia de vucllra Magdbd , que lo cxccucado en el di– cho caío fue en quiebra notoria de la dicha Ley: con que para reparo de ef– tc agravio fe deben declaror por nu– los los fobrcdichos procedimientos con roda cxprcísiou,_lin la circunfün-. ~~

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