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Lib.II. Tit. XXVII. De las ten. Y fiendo ello aísi por el mes de Diciembre del oño p.1ffado de , GG9, lo, Alcaldes de Corte dieron wrmrn- 10 1 Ju,n Je Flux, criJdo de Don Ju,n Cruz,r , y pulieron defo,udo en d potro a un nino de diez año, de cJad llomado Gcronimo de Urrea, en 9uc fe conrravino :i 13 dicha Ley, caufando mucho horror , · y dc(con– .fudo :l codos bs Naturales de elle Reino, viendo que en m::iceri:J5 cln gm·es, Íc paffib, :l la cuc,1cion fin iluordoríc lo formo de la Ley. Y en la mifina cau(, por haver dado pecicion Miguel de Gayarrc , Procurador de los Tribu,,ales Reales, pidiendo libcr– rad en nombre de los dichos prcfos, le puíieron. en un cobbow, y le tu• vieron co c':l íin r-01uunicacion vein– te y 9uarro horos, y le echaron una mulra , de 9ue ,Gi birn ·rHul~o-gra– vilsimo inconvenicmc; put'S cpn )a di– cho oprdion, fiendo obligacJon dejos Procuradores el rcpreícmar , y pidir codo lo que conviene a rus pones' (c les emb.iraz.1 , y 9uica la ddcnía. Y p•ri el rep.1ro de ellos agravios , fu. plidmos :l. vucllro Magelhd monde -dar por nulo,, y ningunos Jos íobre– dichos: procedimientos , y ,c,ccucion de lorlnemo pcr. fo, conrra las Ley,s del ,Reino, y 9ue lo hecho, y obra. dq en los ;cJfos rcfcridos no p:lrc pe,– jufoio, ni fe uaiga en confequencia, y:fe. obfo,vc, y,guacde b dicha Ley invioloblemenrc, y fu relliruya, y buel. va '3 dicha mulca al Procurador , y qLJe con los Alcaldes de Corre 9ue exccu_nron dicho tormenn, fe ,haga la dcrno'/1:r,cion que pide femcjanre a. gravio para furisf,cion de el, que en ollo¡,;.&é .A,-,,f/o o,.refpcmdl,,.,, ,9u, lagr4. •1mlad d,/ d.Jno obligo J i1Jq•frir, J fa/ititar la '}túebA p.or todo, los 111td,ios j;of,ihln ;, paTa. '{U< fa def,ubri,{Tm lo, d,t,·u111mtti,,¡;:y. ;fa a}Jig_•raffe ctm la prot1tit11d de /4 abt1·ig11acio11 , la fa• titfa<ion 'I"' pidia la canfa ptíblica; P"'º pór conumplacio11 drl !<tino, n11w– dámoI, que lo /Jubo c1 ~Jle cafo .--,,o párr pn:j11icío á la:r Lcy·u, ni fe trai– ga t11 coufaq11mcia, J 'f"' aqud/a, fa guardtn in,~iolablmmtlt. Al pedimento , y reporo de agr.1- Pd m,,,; vios en 9ue hemos fuplicado :l. vucí- 'l¼Jlu~, tra Magelbd fea fervido dar por nu. los, y ningunos los p1ocedimicnt0s, y ex~ucion de ¡ormemo de Juan de Flux , y Gcronimo de Urrea , y de b prifion hecha en Miguel de Ga- yarrc , Procurador de los T nbunah Rcab, por haver piclído libertad en nombre de los dichos prcfos , y mul- ta que por dios fe le echo , y obra- do en los ~ros referidos oo pare per-. juicio , ni fe traiga en confcquencia ~ y fe obfervc , y guarde inviolablemen- te b Ley "'· de las Cortes del aíio de , 6 1 r. y, fe rallimp , y buelva 13 dicha multa al dicho Procurador , y ciuc con los Alcaldes de Cene que c– xccuiaron dicho 101mcn10 k haga la demoflracion que pide fcmejome agra- vio, para Gtisfacion de él: fe nos h,i nfpondido: ~· la gra'IJrdad del dtli- ro oblit,~ á inf•Íri,· , J foli<itar la pru,ba por todos lo, 11udio1 po{,iblts , para f'" fa d,faubri,jf"' lo~ d,li111¡um- fe! , y fa a{frgurJJ(, con la p1·1mtitud de la aberiguaciou, la fatitJocion que pidia la ca,,fa pi,b/ica; J que poi· co,,. trmpfaci,m d,l Rti110 fa ,11,11da, 'f'" lo htcho "' tjle cafo 110 páre perjuicio J. lt1.r L9 es , 11i fa traif.4 t11 confaqrtttl- cia, y que aquel/a, fa g11<1rdm ;,,. .,,¡._ labl,111,nte. Y aunque <'11. el dicho de-· crcro hemos- recibido ll)érced de 4 Real clcrncnci:i de vueflu MJgdbJ_.· toda via 110 podemos efcu.foc, el bol- ver a reprdcnm, que con sl.110 fe r.,. risfacc ball, nrementeal rcpam tic agra- vio que 1rnemos pidido ; porque no dan-

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