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471, Lib.II.Tit-XXVII. De las bcion, y hl deudo de tener fu debi- . d, exccudon la dich1 Ley; porque los 9t1e hJn fido condenado, en la dicha c2midad, o en menos, han ob – tenido de la Real Corre cicacion, in– hibicion , y compulforia; con que inhibiendo al JueE, fe le embarazo el cumplimienm de la Íenccncia. Y p•· u que en e!ro fe oéurra al debido remedio : íuplicamos a vueíln M1- gclbJ, íca Ícrvido de mandar conce– dernos por Ley , que los Eícrivanos de 1, Real Corte no puedan dcfpa– char inhibicion de ninguna Íemcncia de los Alc.ldes ordinarios, fin que lo f"' te que ap:lare craig1 1cíl:imonio , o rreslado de la Ícnren'cia , en que cuníl:c , que la Clntidad princip,l de b condenacion excede de los dichos veinte y q uacro ducados , y qu~ el Eícrivano de la Coree , que deípa– chire la inhibicion fin gu.rdar lo for– ma referida, tenga de pena cinquen– tl libras por cada vez, aplicadas pot tercias parces, para la Comara , y Fií– co, y denunciante, que en ello , &c. D,rr,lo. A eflo os rifpo>1de111os , que fi l,ag4 como el IJl¡i110 lo pid<. L E Y XIV. S 01Jff.{.E A'BE"RJGUACION (j)E Jt11te11d11r no IJ1JJa de ha)trgrado, ni otra inf}a11cit1. Pampi•- T Ampoco puede haver inf- ~~t :!~ ranci.1 , grado , ni juicio Lr¡ 64. nuevo, íobre abcriguació, o liquid2cion de ícmen– cias en Conc , ni en Conlcjo, ni en otra parce : fino que los Jueces anees de Íc:ncenciar la cauía , hagan h.tccr l,1aberiguacion nece{fario. Demane– ra que fean cierca,1 la1 fenccncias , y declarad~, aquellas en primera, fe- gunda, y rerccra in!rancias, rro haya mas que h2cer ; y ello porque los plcit"OS no Ícan un largos, C inmOr– Calcs. Suplicamos a vuclha Magelhd lo mande afsi proveer. A lo 'l"ªI rifpo11Jbnor, qu, fa haga co– mo et (f(_,ino lo pide. Con ,jlo, 'l"' "' ,a. fa 'i"' tH la e.ufa principal lo, Jurw 110 pudim11 dedarar Jóbre la aberigu.cion , por HO halltr baflanrt probanza ,fe pwda hacer defputr por [ola ""ª inj}ancia , 1, (enuncia, de la qua/ 110 h•y• fuplicaci011,_ ¡,i atro rtcurfa. LE Y XV. NO PUE.(j)E HAVE'R._ MAS 'DE_ dor fintmcia, (obre la aberigua 0 cio11 dt bit11tr. L A crpcricncia ha moll:rado ; no haver fido tan uül co– mo el Reino pcnso , la Ley que mando : que no huvief. fe Íuplicacion Cobre Íénteneias de abe. riguacion , y liquidacion. Y fer fo. rcvi{l:a tan nccdfaria , como la de la,1 Ícntencias principales. Pues el ttaba– jo, y coíl:, que los panes han paffa~ do en abcriguar fu juíl:icia, es de po– co provecho , fi en b aberiguacion reciben agravio. Y por dio pidimos, y Íuplídmo1 a vudha Magcfhd de 0 clare,c incerprctc la dicha Ley, entcn– diendofc no haver en los dichos cafos Íuplic.1cion, que c!lorve la execucion de la ral fcnteneia de aberiguacion: Y mande, que execurandofc ante , Y. primero con las fianzas necdfari:is , !up fuplicacion a reviíl:a , que en ello e!rc Reino rccibira merced. Y 1 que dh Ley fe earicnda tambien en los negocios, que cfiuvicren penden– tes, y por decbrnr. ',,/. fo pampr,,,,. '1á ,;tf¡o i S ,o.¡ LtJ_ i,

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