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470 Lib. II. Tit. XXVII. De las ved.re . Suplicamos a vudira Mageí– t,d, que in«rprec,ndo la dich• Ley u. y bsdenias que diccn,que la mc– ~or camia fe, haíra veinte y quatro ducados, o conccdicndolo por nueva Ley, m,ndc proveer, que fe encienda r,mbicn rcÍpelto de la exccucion , y que los Alcaldes ordinarios exccuren fo, fentcncias hnlh cíb canrid,d, y de hal abaxo, dando fianzas la pattc, a cuyo favor fe cxecmare de rdHtuir- 1, , en cafo que Ce revodre la dicha fentcncia, que en ello, &c. .A rj}o l>as r,fpond;mos , qut la ,qui– )!oracion J, lar L tyts, q•• rtjúi,, l,dJa– do jujlo, motil>or J lorn,rrjlros .!lcaldrr, ·par•,/ J,fpacbo dt lar inhibicioats,J por– '!"' r,Jl,11 dadas, por co11rtmplarion dtl ~ tinoma11dJmos J 'fMt !tU /tntt11cit11 dt los .!ka/des ordi11arios ,qu, no ,xreJa11 dt di,z ) /eir du.ados, fa putda11 e:acutar 'º" la fi•trs.•,/in tmh,rgo de aptlacion, . "Al pedimento en que foplidmos -~vueírra Magcírad, que imcrprctan– do la Ley u. rir. 10. lib.1. de la Re– copilacion de nud~ro, Sindicos,y las demas que referi mos en cl,quc la me– nor camra fea de halla veinrc y qua– ero ducados, en quanco a lo e~ccuti– vo de las fcmcncias de los Alcaldes ordinarios , o bien Íe conceda por nueva Ley:fe nos hl rcípondido: i!.f,• laeq1ú~o,acio11 de la, dicha, L,yer /,J da– doju/los motÍ"l>or ,; los dela Corte M v ·or dt l>>t/lra Magt/lad, para,/ d,f¡,achode · la1 i11'1ibiric11es 1 qrie ti dit/10 ptJimtnla rt– fttrt ,y·porq•t c,ffiH ,fod,s , por hacerr10, 111trcrd ,je manda , '/"'t lasJ~utt»das de los tlicho1 AlcaMe.s crdillarifJI :t qtie no ex– ceJnr dt dit"<, J f,is d11,,,Jos , (, purdm, r.i:uuta,· con Ji'mr<.._as f,1 rmbari odt apt– laciOIT. Y aunque con la J icl» rcfpucf. la le no, h:i hecho merad , no pode– mos efcufar el bolver con muchas in(., tancios , fuplicando a vuelha Magcf, tJd lo miÍmo, que el pedimcnro cori– ticne; porque como en el dtcimos las dichas Leyes difponcn, que las dichas fcntcncias fean cxecurivas , no exce– diendo de los dichos veinrc y qua1ro ducados, y porque requieren mayor exprdsion , para quitar J. ambigue– daJ que algunas palabras ocafionan, y la variedad de fu obfcrvancia, por– que los dichos Alcaldes las obfcrvan, c,ccu,ando fus ÍCntencias que no ex, ceden de los dichos veinrc y quacro ducados , y en grodo de apclacion de algunos años aca , fe dcfpa• chan las inhibiciones de las fcnren– cias que exceden de los doce ducados; no de(pach:mdofc antes, fino ncc– dirndo de los veinte y quatro por los dichos Alcoldes de Cottc,y porqu~d. e mandarfe ahora lo mifmo, no fe em– baraza a las partes condenadas el re-; medio de fa apclacion,ni en la inllan– cia de ella, d alcga1,y defender fu juf– ticia, y Ce cfcufon con la execucion_; rnuch,s malicioíasapclaciones que fe innoduccn por loslirigamcs,folo con fin de dilarar la paga , y exccucion de lo condenado, y fe ocafionan afsi, y a los colirigamcsmuchos gallo,, y di!,. cioncs , y mucho embuazo en los Tribunales Reales. Para remedio de roda, foplicamos a vucfüa Magcírad, nos hoga merced de conceder rodo lo que tenemos pidido, y fin h dicha li– mitacion, pu« es conforme a lasdi– cha, Leyes, y fu mente , y en mayor beneficio de dk Reino , y la caufa publica Je el, )' fus ,curales, que en ello, &c. A rjlo 1'os r,fpo11d;mos , 9ut tjlab4 D,,,,,,, prolittdo lo 1'" co111'mÍ• ; pero por co11wn. placio11 dtf'R,_tiP10 ,ji: ha:;,a ,orno lo pide, ,n/.,Ji111<11áas q,1e /o, Alc,/Jes ordi11~- rios !t11 dierru «m paruer .leAjf,ffor Abo- gado, ,probado por 11urjl_ro Co,,fajo, 9u, con:

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