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Apelacion€S ¡ y Suplicaciones, proccffos, que por ícr las cantidades pequeñas, y los gallos t,1n g,aadcs no fe figucn, y las parces reciben gri– de daño. Suplican o vucítra MageC. cad, íca ÍCrvido de proveer , y man– dar, que los Alcaldes ordinarios de las Ciudades, Villas, y Lugares de eÍ– re Reino, las ÍCmencias que pronun– ciaren de ÍCis ducados abaxo, o halh la dicha canridad , aunque I» parces apelen, cxecutcn Íus fcncmcias, y no ororguen apdacion, haíh t¡ue hay.in realmente pagado: y que los Jueces de Corre, y Conícjo no pucdw pro– veer mandamienro, de alza , ni ape– lacion , lino con la dicha c~.idad, que anee rodas cofas fean pagados , y cxecucados Pifio ,lfabrt.li, ha capit•lo, ord,rw– mo,,:, ma11dJ1~0, , 1"' t11 los Lugartt IJ{,almcos, dondt por Nos fe proltm Al– (Q/J,s odinario, , fe haga afii como ,1 Rti110 lofuflira. Con ejlo, 1"' la pal'lt t11 tuyo fa1>or fe extcutdrt lá /enttncia d, Jim1-za1 d,pofirnria, , de rtjlituir la cantidad ,xwuada con las cofia, Ji fa ere rtllocada la ft11rtnúa. T que ej}a 11u,11a pto1'ifiio11 Jure haj}a /., primttas Cot1ts. Lo 111•/ tambim fe t11tit11da e,¡ todos lor otro, L11garts dondt otra, ptrfa11a, p•tti– culart, tulJierm ¡,.rifdicio11, J ponen Al– calJe, J haf}a 'I"' ,n contrario otra cofa fe prollta. Duque de Alburqum¡uc. Perpcruoíe por la Ley 7t. de el año de, 56 5. con cito, que fe man– da, que los que apelaren rraigan creí– lado de las demanda,, y apebcion fc: hacientes : y no íe provea manda– mienro de al-u /in ellas, LE Y IV. ÉN LAS CAUSAS ff)E SETS !DU. cadas d, plú101 ci"ui/,s ,J co11Jmacio11,s Je pm,r d, co11rralJmcio,, de Leyes 'Jllt 110 rxcrdan le dicha canti- dad, no /,aJ• grado, 11i adia– mmuo. E N el capitulo 72,. de las éor~ Ji_¡l,//J¡ ces del aiio de 65. dl:.l orde- Ana "' nado, que las fcnrenciui de I J .s 7• haí!a Íeis ducados de los Af. uy l 8 • cald« ordinarios de los Pueblos fe c– xecucen, aunque las p.irres apelen. Y: que no Íc otorgue apclacion ha(b que realmcncc hnyan p,g. do. Y que no fe den mandamientos de alu contra ello. y porque re ha contra. venido a cita Ley, Íc dio por agravio ca cll:as Corre, , y clH proveido fo_ bre ello. Y para defraudar la dicha Ley, Cuelen los cxccurado, pidir adía~ miento para ante los Alcaldes de Cor; te, y llevan :i ella los negocios, y Íl•~ cen pleito ordinario , y con ello ha; cea fuípcndcr la cxecucion. Y poca que cito _ fe remedie , fuplicamos a vuoll:ra Magefiad, que en coío de la dicha Ley no fe morgue adiamicnto al cxccmado para ame el Coníejo Real, ni Corre Mayor : y que /in cm, bargo que pida el adiamiemo,íc cfec- tuc la cxecucion. Y que anli lo or- denado en la dicha Ley ,~. como el reparo de •gravio, que en cfias Cor, tes fe hl. dado fobrc 'ello , y cambien lo que en elle capirulo fe pide en lo dd adianticmo, h•ya lugar,y Íc guar~ de , no folamcote en Íenccnci,s do halla Ícis ducados Cobre pleitos civl~ les, pero rombicn en condenaciones¡ y cxccudones de pcn:,_s conll:iruidas contra los que «ceden de lo provei- do por las Leyes de la cau, y pcfca , y otrns Leyes de dl:e Reino hechas en ' _Nnq Cor~

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