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462. Lib. II. Tit. XXVI. De las Sentenc-ias ,y.de los ve de Íus motivos, fue lo uno quiror ocafioncs de diícordias , y enemiC. ,,des que c, uían los pleitos en to– dos, y en particular emrelos p>ricn– res ; y lo otro , el 9uc huvietTe rnc– nm pleitos, y no le configuiria, ló uno, ni lo otro, lino fuellen com– pcl i,1os J. compromete( en la forma, y clbdo rcfcr idos, porque el rcnlln– ci.tr de los dichas leyes, fe ha de pre– fumir, que ha de fer mas por rema, que conveniencia de cnqambos en qualquicra dhdo del pleito, y aísi (e,. ri en mucho Ícrvicio de Dios, y de vuc!lra Magdbd, y util de las partes, que ícan oblig1dos a comprome– ter los· pkirns , como fea antes de fcnrcnciarÍc en Com. Suplicamos a vudha Magdl:ad-mande por nue– va Ley , o declarativa de las referi– das, que los parientes, y en los cafos que contienen, aunque renuncien de ellas, pucdati fer oblig:idos de oficio por los J ucccs a comprommr en qu.,lquicr diado de los pleitos, con que (ca anres de fcnrenciarÍc en Cor- 1e, y que elro fe encienda cambien en los que en ella clluvieren pcndenrcs, y -que c!l:o mifmo fe entienda en los pleitos que comenzorcn ante los Al– -caldes ordinarios, que en C:lo, &c. D,,.,,,. A eflo os rtfpo11d,mos, 'l"' perla Lry 6. JelorCorres dd .,,ode 1590.feco– ligi ti i11tt11to drl IJ?.rino , y •/si fe hag,a nwio /o fuplica r11 los ufos- permiti,los, co11farme a de.echo, y L,,., del 'R.!iM. LEY XI. Q._UE SE [i)E'R!)GUEN 'LAS LE.; ye, fob.-t fer compelida, la, partes J compromem·, y falo tt11ga11 ,fiflo los campromifos 'llobmtarios. P Or havcr parccid,o convcnicn- Pamplo• re cl que Íe aca¡atTen los plci- n,, ;1;¡, tos entre padr~s, {; hijos, nll- l 6 7 8~ ridos, y mugeres, fucgrqs, y Lq S.~; yernos , y nueras, hermanos , y her– manas., y cnrre los demas parientes halla el fcgundo grado indu!ive , Y. entre las Ciu.dades, Villas, y Lugares, que cuviercn los rcrminos contiguos, y fobrc ellos fe ofrccictTe pleitear, ÍC c!l:ablccio.porlas Leyes 4. 5. y 7. lib. ,. . tir. ,. 6. de la Recopilacion de los Sindicos: y por la Ley 4•. de las Cor, ces del año .16p. el que en los plci, tos de la dicha calidad cfiuvictTcn o– bligadas las p-trces a. comprometer er1 arbirros; y fe hl cxecrimcncado, que por c!l:e medio no fe c~m!igue el ara, jar los dichos pleitos, y gallos .que fe ofrecen en ellos, que fue el mocivo porque fe cllablecicron las dichas Le- yes; porque de las frntencias de los drbicros, por medio de las apelaciones fe continuan portadas las infiancias, y no fe logran el evim los ga!l:os, an- tes bien Íe recrecen aquellos por cau- fa de los dichos compromifos. En cu yo remedio fuplicamos a vuefüa Magdbd Íca Ícrvido, el que federo- guen las diehas Leyes, en quanto fe mand• por ellas, que las p~nes fcan compelidas a compromcrer,y que fo. lamenrc tengan cfcao loscompromi- fos en los cafos,cn que volunrariarné- re quilieren comprometer las partes, y que en clro fe proceda como t!H. difpuelro aísi en las dichas Leyes, corno en otr.s que ponen forma en el conocimicnro de las caufas de los coma
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