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.,,.,,,,, .. "" Año ~ 196. Ü.JIH. Compromiíos, y Sentencias arbitrarias. 461 y guordc e•,, dlos c.iÍos. Y quclas di– ~has CiudJd<S , Vill,s , y Lugares: y u,nbien 1 .os menores que ícgun la di– cha Ley druvicrrn obligados a-com– pronim:r,lo puedan hacer fin ncccf– fidaJ Je pedir licencia a la Com,ni al Confc jo: pues la Ley, que los obli– ga a comprometer J porree que les da bafiance licenci~. Viflo ti (obrtdic/10capit11/o , ordmJ– mos :r J mancldmos J 'l"~ fe h4ga como el ll{ri110 lo ¡,id,. Co11 q•• l,ay4 Je prertdtr in(ormaáo11 J, I• 11tilida,l 9u• f, podía/•· g,•ir dt compromtttr, y ,/Jo dure /,afia las primtt<Jt Cortt1. LE Y IX. Q_UB SE GUA 1 R_IDE LA LEr J, los comrro.,,,;fa, tntrt los Pu,. bias , :, ·1n<noru con algunas adicioNtf. P Orla Ley 31 . de Lls Com, de Tudel• ddaño 1593. fe manJo prorrogar baila cfias Corres ocra Ley , que trota, de que los compromiíos fe dlicnd•n rambien a los pleitos de ermc las Ciu– dades, Villas , y Lugares de elle Rei– no : y cambien .i los que !erraran cn– ue menores. Lo qual Ley por cxpc- 1í,,ncia fe ha vifio Írr muy util, y nc– cdfaria. Porrnde fuplicimos a vucf. tra Mageílad mande !e guarde aIde– lanee : y fe añaJa .a ella, que los inci . dentes, que fe movieren ante los Jue– ces arbitras, que uacaren de los di– chos compromifos , no haya apda– cion a Corte. Y que lo mifmo fe.i en los compromifos de los pleitos que fe tratan encrc deudos , y parientes, fi. no que conozcan de ellos los mifmos arbicros que conocen de la ca<1ía prindp•l, porque con efio fe cvic~– rln gafios , y dilaciooes, .4 ,jlo"l!o, rif¡,,ndemos, qu• fe bai• Dm..r,, como el 'J?!ino lo piJ,. LE Y X. EN. LOS CASOS PE'l(Mfflli)OS ,onfarm, J d,recho, /,s Parir11us q•• lici– g.irm, ª""1"' f,a ,nre lo, ,!/calda i1,ft– riort1 /t,m compt:lidar J tompromettr JU/... tninando(t 101 pl,iro,ant, lo, J11,crs, .J tn qua/quitra ,fiado J, ,/lo, anw d, fenunciarfe. E L comprometer los plciros l'•"'P"' entre padres, hijos, y her •• A;!o 1 6 41. manos, hafia d grado que 1.1 1 t'· uprdfan las Leyes 4. y 5. del lib.~- ric. 16. de lo Rccopibcion de nucllros Sindico,, dU difpudl:o en 1, forma, y pleitos que lo rdicren; pero no efia dccbrodo en ellos, ni otras Leyes , f, aunque las partes no quieran, pueden fer obligados par l(!s Jueces a comprometer en los ca- íos pcrmiridos ; ni en que eílado de los pleitos han de comprometer, oun quando alguna de ellas lo pida : y aunque parece que contra fu volun- tad, y liberrad, no pueden fer obli- !? do, a comprometer ' ni es ron. torme a la mente de l;u dichas Le- yes , y en panicular a la 5. que fea cílando fu lminados los pleito,, por- que /i rfio quiliero, no difpufiera, como difponc, y ordena , que los ar- biuos procedan de plano , y fumaria– mentc, fin guardar rrrminos jurídi- cos; fin embargo parece es muy con- forme .l. las dichos Leyes , y convc– niemc , que fcan obligados a com– prometer, aunque las parres renun- cien de elle derecho , y que fea en qualquier cílado , eo que fe holl:ircn lo, pleitos , como Íea aorcs de 1, pri- mera fentcncia de Coree, eorquc el intcn~o de las dichas Leyes, como,íc ve

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