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Dtrrrto,;. ·ru,ld~, •fi'ít, .1~ , l 8 J· i,, ,¡. 460 Lib. II.Tit. XXVI. De las Sentencias, y de los inconvcnicnrcs que rrahé lo, ~lcito,, con figo: cfpcdalmemc rnrre aque– llos, que tienen deudos. Suplicao,os i vuclfr, M ,gdbd para remedio de ello ordene , y nundc , que de aqui 2dclanre, entre padres, i: hijos , fuc – i;ros , /; yernos, maridos, y muge– res , y entre hermano,, primos her– manos, y pdmos fcgundos , en gra– do de confanguinidad, y afinidadad, y enne tios , y fobrinos, hath en cer– <cro grado indufiv/:, como no fea fo. bre haciendas de Mayorazgos, no hoyan de pkitcar , ni pleiteen, fino que hayan de comprom«<r , y com– prometan fu, diferencias en manos de arbirros, y fe declare fcncencia ar– bicraria por ellos: y aquclb fea exccu– rada. Porc¡_uc allende, que ello re– fulrnra en {ervicio de Dios, fcra cam– bien oca!ion de que haya menos plei– tos, y que ello no fe entienda en pld– ros, donde huvicre Cencencils pa!fa– das ~o•'Cofa juzgada , o obligaciones, inllrumencos liquidas, que trahen a– patejada exec,1cion. Viflo ti fabrtdi,fo r,¡,itulo por ton – rtmp/iicion d, lo~diibo, tm E/lados, or– dm~mos, ) ma,idJl )l.ot j quejt hll¡,acomo ,l 7i.,i110 lo pide. Con e/lo , 1'"fea , J /i tntit11da ttl ,,rnju i.i"Piles fa!~mente emu paJres , t l,ijo1, maridoJ 1 .J mugtrts, Jiiegrt;I, t ytrllfJJ ,J nzU'YdS J httfrl471e1~ y bermo114r , y 110 t1Ure otras. L E Y VII. Q_UB LA LEY .ANTE'R._fO'l{ fDE 1« <ompromifo, /i ,flimda bnfla ,1 figundo grado i11rlufi,e. P Or la Ley 76. de l•s Cortes de P•mplona del oño Is 80. ell.i ordenado, y mandado, que los pleitos, y dif«encias civiles, que no fueren de Mayoraz. go, ni huviere f<ntcneios paffodas en eofo juzgada, o oblig,cion, e inÍ– trumcntos liquido, , que cr,ig•n a– parejada execucion enrre padres ' e hijos , maridos , y mugeres , y fu e– gros, e yernos ' y nueras, herma– nos, y hermanas fe comprometa • n arbitro,. Y por experiencia fe hl vif• ro, que la dicha Ley , es muy util, y provcchofa, /; importante, para que fe conferve el amor , y quietud, y paz entre deudos, y afines. Supli– camos l vuellra Mage!tad mande, que la dicha Ley feentiend• a lo me– nos halla el tercero grado de conían– guinidad, y afinidad inclufivt. Y que los arbitras procedan_de plano, y íumariamcntc fin guardar rcrminos jurídicos. .J lo 'lualrt(pondtmo,, 911t /t t11rfrnd.s Dmrl•; la Lty hafla ti figu11do gr,do indufM. r mio demJs {t guarde ifl•,J las dtmas, que fabrt tjlo hablan. LE Y VIII. QPE LA LF.r !DE COM'P~OME..;_ W fa ,flienda tambim J las Ciud4-. Je,, Villas ,Y Lugam drl ~it,o. P o r experiencia fe ha villa; que la Ley, que manda com– prometer, los pldros de en. tre parientes, ha atajado mu– chas diferencias , y ha cfcufado mu– chos gaitas. Y porque parece jullo, que lo miÍn,o Ce hicieffe en '3s difc.. rendas , y plciros , que fe ofrecen en– tre las Ciudades, Villas, y Lugare,, que tuvieren los rermioos comiguos, y fobrc ello huvieren de pleire:ir. Su– plicamos a vucllra Magellad ordene, y mande que la dicha Ley fe ellicnda, y P-t~ ~- AJ/o r f ,o. ú1 6. T~mpa-,, r,sJ,

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