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'P•mplo. na, AilD 1 S 96, uy Jd, TITULO XXVI. DE LAS SENTENCIAS, Y DE LOS COMPROMISOS, Y SENTENCIAS ARBITRARIAS· L E Y l. EN EL SENTENCIAl/l L AS CAU– fa, fe atimda J la 'l>trdad, qwando confl• deell• , a,mqu, baya •l– gu11a 11uledad judicial. Uplidmosa vuef– cra Magetl:ad or– dene , y mande por Ley , que en el Íemcnci,r , y declarar los pro– ceiT01, quat1do confla de la verdad , y n,cdcos de la caufo , no Ce atienda a otra ninguna nulcd,,d, ni dcfcél:o de folemnidad ju– di ial, o enor Je proceffos : fino falo quando la nulcdad fu<lfe por defclto .le jurifdicion, de pader , o cicacion. Porque de clb manera [e eviraran Tom, II. de la fR[cop. muchos pleitos, dilaciones, Yl2rgas: y que fc proceda folamence C.bida la verdad, fin rener cuenta con el eflre– pico, ni figura judicial. Y en cafo que huviere alguna nulcdad Ce pueda reparar, y repare aquella, donde pen– diere la c,I caúfa , admitiendo a las parces a alegar , y probar de íu dere– cho con el termino de fa Ley. Y que cíl:o Íca, y fe entienda en los Tribu, nalcs Superiores de ConÍcjo, y Co~, re, y no en lo, inferiores. A ,fto bor rif ~»d,11101 , qu, fe haga como ,/ Rri,10 lo pide. Mmm LEY Du,11~;

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