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Lib. II.Tit. XXV. De los rivas, que por razon de ellas ccnian, lo qua! fcgun parece, no fe debio, ni pudo hacer en perjuicio fuyo ; por– que aunque fca afsi, que vueíl:ra Ma– ¡;clbd por nuyor conveniencia de fu Real fcrvicio , liap determinado ex– tinguir, y fuprimir las dichas plazas de Remifsionados de a pie ( l que por ningun cafo fe opone el Reino ) no corre , ni milita cth razon, refpeéto de las perfonas que al tiempo, y quá– do fe dcfpacharon las diclm ordenes renian affenradas fus plazas, y fctvian a vudha Magdhd : lo uno, porque por el tirulo, y oombramienro que fe les dio ( precediendo informacion cxaél:a de fus Hidalguias,y calidades) adquirieron derecho, y privarles de el, es conocido perjuicio fuyo,y con– tr.1 lo difpue/lo en las Leyes 1. lib. <. rit. 34. dela Rccopilacion : y la 6 í . de las Coi res del año 161 7. Lo orro, porque liendo honra, y favor proce– dido de la grandeu de vue/lra Ma– gefbd, y rao conforme a ella, el con– tinuar, y no revocar lo que es fcrvi– do hacer, liempre deben intcrprcur– fc en el mas favorable fcnrido , y de mancu que fean permancnrcs,y per– petuos. Lo otro, porque la rcvoca– cion en lo regular, y comun profupo– nc demerims , y caufo, y liendo los Naruralcs de e/le Reino, y parricular– mcnte los Hijos: Dalgo , y perfonas calificadas de el , ran obfcrvamcs , y iclofos de fu repucadon , y crcdiro ,. es prcciffo fe limran defraudados m el, que con ramo afcélo dcfean con– ícrvar, ,,icndofc excluidos de 12 hon– ro que v11dha M.,g,flad fue Í<rvido IJJcerlcs , con que fu ícnrimicnto es mas juflific,_do, y mas obligacorio m la grandeza de vuclln Magdbd , el cominuar, y mandar fcan permanen– tes las quales hizo, en cuya conlidcra. cion fuplicamo, a vucílra Magc/lad, que haciendo al Reino, y fus atura. les la merced, que con r,n ju/la. con– fianza cfpcramos mande, que con to-. do cfc~o fcan reíliruidos en fus pla– zas los dichos Remifsionados de a pie, como lo cfü.ban anrcs de la re– mocion,y que por fusvidas fe lescon, fcrvcn aquellas , y t<:>das las prerroga, rivas , y exenciones que les rocao lin alcerneion, ni mudanza alguna , qu~ en ello, &c. A ,jlo 1'01 rifponJb11os , que por con 0 Dtr,;tt~ tt111placio11 del tf!.!i110 , y por haceros bim. y mmed , ,¡uerrmot , l 110s place , que los rtmifaio,rado, de J pie, qut el ptdimt11to. rr/itr,t fta11 r,f}iwiJo, a fut platas, «· tno lo tfidbanamts de lt.J remocion, con to- das los prtrrogatÍ'lJas , y exencio11u 'l"~ les tora. La Ley 1. no fe pone ( fobre la re' Nor,a¡ formacion de los Hombres de armas, y aumenm de los Remifsionaaos) por cfl:l., duplicada en el lib t. cir. 6. LC)I 35. que aoraes l.t Ley 53. TITULO

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