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Prtrtlo• 38 Lib. II.T ic. l. De los Jueces ffl rodo lo. quol concravino o. las di- L E Y XXXVf. chas Ley«. Y para reparo de efios 1 agravios, fopliclmos a vuefüa la- I fl{EPAfl{O ©E AG'l{AV/0 SOB1¡_6 gdh,d, mande dar por núlos, )' nin- 1 la ¡11·iji,11 .le/ Alcalde de la V.l!a Je A,b.r, guilos los fobrcdichos mandatos pro- .J ¡., qucfihi'-o¡,or ef P.-i,uip, JePJr. vddos por d Audirordc b Guerra, y -ma •11]""" R,miuztl, Or- todo lo dcm:ls obrado en el cJfo refc- Jamz Secretario de rido, y que lo hecho no phe pctjui- ejla [i,.,lad. cfo, ni fe r,aiga <n conícqucncia, y fo. guarden inviofoblem"nre las dichas Leyes; y en coníideracion, que la dc– molhacion que hizo con un Alcalde ordinario, por lo que obro en cxecu. cion,y cumplimiento de la~Ley.es dd Reino, y con losdos Jurados del J..u. gar de Orbaizcca, y Efcrivano de el Valle, que obedecieron como debían las ordenes de· fu Alcalde, ademas de dar por nulo todo lo obrado por el dicho Audiror, fea caíligado. el d,– clio Audiror, con las dcmofiracio– ncs , y pmas que corrcfpondcn a m , grande euelfo , para que conrenien– dofc en los limite, de lo que es razon, no motive oua vez los inconveníen– tes , y defazones que fe dexnn cono. cer, atropellando eldecoro,quc vucf. tra Magclhd es fcrvido fe ,enga a los Miniíl:ros de fu Real Jufhcia, y la a. rcncion que fc debe tener a"l.1 obfcr. vancia de las Leycs,ponicnJo afsi bié muy graves pen,s para que aldclan,c los Audirores de l, Guerra no hag,n fcmejane<:s execlfos,y que (con cxecu– cadas aquellas en qualquicr c,fo que comravin(eren a la Ley de el Reino , que en ello, &c. ',J tjlo º' rifi,011dcmos, qutje g"•r– J,11 las L<J'et que rtj,e.-c ,JI., p«limi,1110 ; y declaramos por 11ulo lo J,.d,o m ,ji.e c•fa: y ma11Jd111os n~ pdrt pt,jriiáo a lo, Fue:. rtH , y Leytr dtl Rri,zo , 11i fi tra(;a tn ,onfi'1ut11cia. E Laño j):'líado de 1664. ef– rando en Cargos de Virrey el Obifpo Don Diego Tc,a. da, mando prender a Mar– rin Fer¡,andcz, Alcalqc quc<1I ricmpa era de lo Villa de Aibar., arurnl de elle Reino, y le tuvo prefo en el C•f– tillo d.c c.fla,Ciudad ;:y le . multo en dufcienros 'y cinquenra reales, y el Príncipe de Parma el año paífado de 1671 .Virrey que al tiempo era,man. do pr.nder, y lkv<1r a la Carccl de la Guerra a Juan R,mirez de Ordanoz, Sccrct:uio de la Ciudadde Pamplona, y natural del mifmo Reino. Y es afsi, que porla Ley 11. lib. • . tit. 1. dela Rccopilacion de los Síndicos , la Ley 6 5. de bs Cortes del año • 61 ¡. fe difponc,quc cn-'l/das las cauías de los Narnr,les , folo puedan coooccc los Tribuoalcs Reales de Corre, y Confcc. jo, y los AlcaldesOrdinarios. Y por. la Ley 8. lib. 1. rir. 8. de la Recopi– lacion de los Sindicas , y la Ley 5. dJ l~sCortcsdclruio 1617. y la Ley 1 . de b s Corees del año 1 641. la Ley IO. de las Corres del año 1 645. y la' Ley 1 1 , Je las Corres del año 1 561. y oms que en ella fe refieren , dB. di(¡,uefio: que los llulhes vudlros Viífo-Reycs rn ningun caío civil, ni . criminal puedan proceder conrra nin– gun Narnral de die Reino, ni con fu mandara fe pueda hacer prifion, lino folamcntc con mandato de los Jueces de la Corre, y ConÍejo Real; y por la Ley 17. de los Corees del año 1586, . que_ P""'Pl,,, no .Alfo 1678- U.f 3,

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