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Tudel,., M, J, ' s 8 J. L4, 11. Te,11~- '"'• Exenciones, yde las ptob.1.rtzas de Hidalgtti.1.. 4 5' 1 LE Y :l<:VJJ. HI'iJALGUI.AS S E PVE1>AN probar f,11 Jnquiera,ion "' cierta form4 P Or la Ley i8. de la, 1Jifi– mas Corres , fe mando rcf. pondcr han, efl:a, Corre, la Ley de Etlclla del año I 5 6 7, que erara de las lnquietaciones de los .p_leicos ?e :lidalguia. Y por expcrien– c,a fe ha v1íl:o, que por haver fuffcn· dido la dicha Ley de Eíl:dia, há lido, y es beneficio de lo, Naturales de ef– re Reino. Porque cada uno tiene li– bertad, y fuculcad de poder inrenm el pleito de fu Hidalgufa, y Nobleza, fin eípcrar a fer inquicr:ido, como licmprc Íc hl. hecho, y acoíl:umbrado en eíl:c Reino, y fe difpone por Fue– ro, y derecho comun. Y porque la iorencion del Reinoº.º es de que ha– ya facilidad en el probar de las Hi– dalguias, lino que aquellos fe eraren con mucho rigor : folo prerende,quc– cada uno pueda libremcncc intentar el pleito de ello. Lo que no feria con– forme a la dicha Ley de Eíl:clla ;-por– que en eíl:e Reino no hai cafos de in– quiccacion,como los lui en el de Caf. cilla : y afslícria cerrar la pucrra a que nadie pudiclfe intentar plcico. de Hi– dalguia , contra coda orden de dere– cho; y juíl:icia. Suplicamos l vueíl:ra Mageíl:ad, acento eíl:o mande, que 13 dicha Ley 1.8, de los ultimas Corees fea perperua : a lo menos íc prorro– gue hafh otras Corres. Con cíl:o , que los reíl:igos de los pleiros de Hi– dalguia no fe puedan examin_ar.; ni examinen , lino es por los miÍmos Jueces de Coree, y Coníejo : y en ca– fo que algunos tcíl:igos huviere en– fermos, o impedidos , con íl:ando de ello, fe cometa el c;,,amen a alguu Le- erado ; c¡~e {b pcrfona de lmas, y confianu: y con que los que intcn– raren plciws de Hidalguía, ft no la probaren, y fucr<ri condenados, ba. yan de pagar; y paguen duciencos ducad.os de pena , lo mitad para d Fiíco, y la Otl·a mitad para el Conce– jo, o parre que los contradigcre. Y que los Alcaldes , y Jurados, y Con– cejo hayan de feguir, y ftgan los di– chos pldcos de Hidalguia :i coíl:a de los ptoprios de los Pueblos, y (i no lo hicieren, le, íca cafo de rcúdcncia. .A lo 9•alrtf¡,onJemo,, '{U< lo pró~eldo Dm,to, tn la, ultim-, Corw cerco lo conm,ido m tf}t capit,ulo,fi prorro¡,a bef}a ma, pri. ,~eras Corttr, y 1"' fi• dt la 111a11tra qut abora pi<lt ,l'l15ino. Con qut 110 fia11 ohli- gado, lo, Co,u,jo, J fi¡,uir lo, pi,ito, J lfl qu, {ubim11 pu -Hija,.IJ)aft,o aoto• rios. r r••"' talt1 rafa,, ni ti Conrrj• . no haga coJla, d, fu, propriDJ I ni llt'IJt parte alguna Jt la pwa : anm {ta toda p,:ra nutjlra Camar.,.1 Fi(ro. r 9u, af,i bifn tn lor taltr cafis, ti '{•t i11ttntJrt la d,mand• dt Hidal¡,11ia, (in {tr i11quit~ , tado, p•g•t /a, coftas, qut ti Fí[<al hu– biere dt hacer , t biátre, au11911, exceda,~ dt los Jltintt ducado,, t. E Y xvut. SE PIR.,O'IIJ?._f)GA LA SUS1'EÑ1 /ion J, 1., L1'ytJ anttriorts hafla las primtr41 Coms,fobrt litigar(, /ir&· ln~uietacion las Hidal:t,Nías, L A libertad, que pot Ley ella r.Jd,; dada par> que cado uno AA• d, p.u,da mover pleito, y pro- 1 s • J• bar fu Hidalguiafin prccd- ~!,.:'!; dcr inquicraoion alguna, fe ha vil~o, ,,1, ' y fe vt por experiencia , fer u1il, y provechofa: y fin embargo de la Ley 83. de las Corees del a'ño 1567.y peí: LU• que

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