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450 Lib.II. Tít. XXIV. D los Hijos-Dalgo,y füs la, inquictaciones del año de 6 7. en decir, que quando alguno pretendie– re fundar plcirn fobre Cu Hidalguía , no ficndo inquietado, haya de aléan– zar ante todas cofas licencia de vucí– rra Magdhd, o de vudl:ro Vilfo-Rcy con julla, y legitima cauía , y tenien– do .iquclla pueda fundar. ) Es mayor el agravio ; porque cita claro, que el ha ver de pidir la dicha licencio ha de Ícr muy grande impcdimenrn, y cof– ta p,ra las partes, y ncce!fariamemc haver otro pleito, fobrc fi la c:rnfo es jufb , o no : y dlo feria quitar la .Ji– bcmd de pidir (u juíl:icia a quien la tiene, y la collumbrc inmemorial, que en eltc Reino hl. havido de fun . dor ÍCmcjanres pleitos fin pidir los di– clm licencias. Y en lo que Íc ha rcÍ– pond ido : (Q!te los que intcnrarcn los tJles pleitos, que hayan de con– tribuir en losgaíl:os, que en fu dd'cn– ía hiciere el Fiíd , y el Concejo que fu ere cirado.) Tambicn queda agra– viado el Reino. l'orque por otra pa– tcnra , y reparo de agravio, concedi– da en dbs Corees, cita provddo , y mandado: (Q!te el que intentare plei– to d'c Hidalguía, no haya de dar fino íobmemc al Fifcal halh cantidad de quince du.cados , para las diligencias que Íc hicieren dcmro del Reino. ) Y no (e mand2n dar o lc.s Concejos cofa al~una, ni hai razon para que fe les de. Y la in/1:ancia de d Reino iicmprc ha fido,y es,quc la, proban– zas de la, Hid.1lgL1ias , ha ya el rigor 11ccc!fario. Ocmancra que el que no <S Hijo-Oalgo no venga a ícrlo , y que Íe pongan penas, para que nadie fe atreva a afirm,r Íemcjantes pleitos, lino es «niendo fundamento, y ra– zon par• ello. Porende Íuplicamos a vudha Mag<lhd, mande remediar el dicho agravio, en quanco al pidir, y alcanzar la dicha licencia de ,ucí- m Mageibd,o de vuellro Viífo-Rcy: ordenando, y mandando, que no fra nccdLria aquella. Y que rn lo de contribuí r en los gallos, ÍC guorde h patenta, que ames ella concedida. Y, que de aqui adelanre el que inrcndre plcico de Hidalguías , y no probare fcr Hijo-Dalgo, y que por Ícnccncia! paífadas en cofa juzgada fuere conde. nado, que de mas, y allende de la di. cha condenacion, haya de pagar la, coíl:as. Y afsi bien pague de pena veinte ducados, losquales íc apliquen la mitad para la Camara , y Fifco de vucfira Magcíl:ad, y la otra micad pa– ra el Fiícal que liguio el tal plcico : Y. que c/1:o pena Íe aísicnrc en los libros Fiíc,lcs , para que coníl:c de cíl:a ra– zon, de como fueron condenado, por no Ícr Hidalgos. Pijlo elfol,,;Jir/,oc,pitulo , por co,1~ r,,,-,td¡ ftmplacio" de,/o, dicho, trrs Ejlados ,fe f,if pwde la Ley de E/leila de el año Je 1 5 6 7. 1"' tr.ra dt las fo9ui,taciones de_ los pleito, de HiJalg,.ia, , hajla 111, pri- ,nr,·as Cortes, 1"' ft celrbrarw tn t/Jt di, cho 'R.fi110. C Oll rfto, quu l 1"' fin /et, i11quictailo 9uif,ert (mrJar pleito fabre f. Hidalgr<ia, b11ya de pagar los gaftos, q11cel Fijéalhiciere"' djegrúmiento dela awfa j, um qrie no paffen de 1'tálft J,,ca ..... do!, Y que Ji frrere Jrclarado por 110 Hi- .lalgo el litigaute , baya 1/e pagar airo, l>ei11u ,forado, de /"''ª, la mitadpara"ª" rjlra Camara,y Fi(co, y la otra mitadpa- ra el Co11ajo 9"' lo cmrrradixert,y f,guie- r, la ,a,.fa. r 110 ha1,ie,1Jo Concejo que lo Jiga , la dicba mitad fa• pa,·a gajlo, de J,,jliei•. -

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