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p,mp/,. na, Alfo J ~ 9 o. Lty 1:i. Exenciones, y de las.probanzas de Hidalguia. 44 7 LE Y XII. Q_UE 1-AS f)EPOSIC!ONES !DE te/ligo, PM• {¡mJ..r juicio 0111e el .A,·alclt d, Hijos.fDalg,o, o de /..,a– brmJore.r no {tdlJ de m<mzmto p•(a !., caJ,fas de H,Jalg,•ía. 1 E N los Juzg:ido,, donde hai , Alcaldes para Hijos-Dalgo, y para Labradorcs,para fun– dar juicio anrc el un Alcal– de, o ame el otro, fude haver qucí– tioncs, y incidentes , fobre fi las par– res fon Hijo,,Dalgo, o Labradores, pora que fean compelidos, anee el un Jucz,o ante! el ocro. Y íobrc ello fue– le h:iver examen de tclligo,. Y mu– chas veces Íc hace cll:o con caurda, para aprovecha ríe de 1.s tales depo~– ciones en los pleyros , que Cobre Hi– dalguía pretenden llevar. Y aunque no lrnver de fer de ningun momento las rales probanzas, es cofa ciert:i:con ,odo ello converni•, que por Ley ef. rnvidfe decidido. Porende pidimos, y fuplicamos :\ vuefiu Magcllad mon– de, que las dcpoficionc< de rcfligos, que en la dicha r,zon fe hicieren, no fean de momento, ni provecho para el pleito principal de Hidalguía , que en ello elle Reino recibir:, merced. 'Pifio ti fabrcdid,o capitulo, por con– umplacion de los dicho, trtI l:.flaJos, or. Jr11timo1 , J mta11dJmoi,. que fa bagi'.I como ti tl?!i110 lo piJ,. LE Y XIII. LAS INFO'R.._M.ACIONES !D B limpit,a, J dt_(w,Jencia hechas ante ,1 J ut7,, Ed,jiajlico UD perjudiqutn J n111,gu11 tercrro. A lgunas pcrfunas , que no Pampl,• tienen calidad.de limpieza ""• dilo procuran inrcrpcniendola :...; ~r: pería de un Clerigo deudo fuyo, probarla, haciendo que el tal. Clerigo pida anee fu Juez le reciba jnforniacion,Adfaturam rti mtmorfom, de fu dtfcendencia, y limpiezo. Y o. tras veces con ocafion de ordenes , la hacen muy larga, y todos los deudos p•ocuran tener un crcslado de cUo, Y. al cabo de mucho riempo, iotencan probar el articulo de limpiez, , y lo que peor es, el de la Hidalguia,y pre- feman las dichas informaciones en C-Oníejo, probando codo lo que fe•~ lego, y mucho mas, porque no huvo concradicos, y Íe ayudan de efla in– formacion, liendo hecha por Juez incompccence , y en fraude de las Le- yes de elle Reino, que dan forma a Íemcjanccs probanzas: Y porque ello no es bien pa!fe adelante , con tonro perjuicio de la Noblez.a, y limpieza. Suplidmosa vucllrn Magefud man- de, que las informaciones , que fe hi- cieren, y elluvicrcn hecha., en• la for. ma dicha, o otra, por Juez Edefiafü. co, no puedan tener fuerza de pro- 6aoza, preíuncion, ni adminiculo, ni paro informarfc por ellas el animo del Juez, declarando Íer aquellas nulas p:ua codos efcltos, que en ello, &c• .A tjl, l>os rt_(pondtmos , ,¡ue fa baga D,,,,,., como el Reino lo pide , J ,¡•efimeja11tts proban'{¡U no pu,Jan parar perjuicio ,i ni113aun ttrcero, 1 mucbomtno.I t11rn•ttri11, de Hidalgui4,7 dmudcncia J«.j,,s No- bits. LEY
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