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Durtt,. P•mpi,– ,., Mo J ~ 7 1. Lt.J i. Du,-,1c,. 444 Lib. II. Tít. XXIV. De los Hijos-Dalgo, y fus tos a qucfüon de rormcnm , ·ni fcan prcfas fus pcrfonas por deuda civil , conrraida defpues que fe hizo la Ley del año de 156 5. ni por la que fe có– tragerc de zqui adclan,e: excepro por deuda contraida, o que fe comragc– re por havcr fido Arrendadores de las Remas Reales, o de rema de Iglefias, o de Perlados , o Monall:erio , o de Concejos: o por haver fido, o fer fia– dores de los dichos arrendamícncos : o por havcr níado publicamcnc,: de trato, y merCAdcrias , y que rna Ley fea perpetua. A lo qu•I rtfponJ;,,m , q•e fa gMarde 1, L ey ,J qut fi• ptrpetua. LE Y VI. Ü!_JE LOS HIJOS-§)ALGO NO · fia,r pr,fas por deudos , ••npe fe obliguen con (,u ¡,,rfana, ron que la deuda ,10 proceda de ddito. L A Ley que Íc hizo a íuplica– cion de cíl:e Rcino,para c:¡ue los Hijos-Dalgo no fean prcfos por deudas, no fo ha guardado en lnuchos caías, diciendo, que los tales Hijos-Dalgo o~!igan fu, pcrfonas- para la paga de la deuda. Suplidmos a vuell:ra Magclbd, que la dicha Ley ÍC guarde, líu cmb:irgo que el Hidalgo obligado haya renun– ciado cacira,o cxprcífamenre al bene– ficio ~e cfl:a Le y. Vift• ,1 fabrtdid,a capitulo , por con.– umplacion de /o, Jicbo, rre, Eflados , ordenJmos,y mauddmor, qu, fe gu.rd ,, y <11111pla lo q•• acerca Je ello ,JJJ pro– i,;/Jo , Jifp.,,fto, J ordmado '" la L,y l>einte J tlo, Je las Cortes de Eft,1/a Jtl año de 156z. e,,, t/!_• mas, 1"' ¡., H i, 'jo,./j)a/gt de t/J• '1/¡ino, tn /o, cefo, q.,. 110 ,flJn r,fer')ados por la dicha L,y, no ,,.,dan far prrfas , aunqut fe obligutn '°" fa, perfa11•r, por d,uda q•r 110 pro,,-. da de JelifO. ' 1: E Y VII. HIJOS-lj)ALGO NO SEAN IJ''l{E-– fo, por Jeud., ci'bilff,:, la prif,on d, ti dt Gorrait 11<1 fe traiga tn ron- ftqumcia, P or los .de vueíl:ro Confrjo fe l',mp/,. ha d,ípachado rimo provil: ~ ~· lion, por la qua! mandaban ~~ ,:~ al Alguacil Santdlcvan,fuef. · fo al Lugar de Gorraiz, y exccuta!fc a Don Lanzarore de Gorraiz; cuyo es el dicho Lugar, en cinquema du~ cadas que dcbia :i Miguel de Gorraiz,: por cierro cenfo : y qu• le tompdicf. Íc a ello fin otorgarle adi2mícnro, ni otra dilacion alguna. Y en cafo que el dicho Don Lanzarore no le die!fc los dichos cinqucnra ducados denrro de rre, h'?ras dcípucs que le execu_r,.f- Íe , que fin aparrarfc de Íú preÍtiicia prcndidfc Cu períona , y prcío ltJ ír:I) ,díe al Alcaide de las Cárceles Rea, les. Como mas largo parece por la dicha proviÍsicin, rcfüficalla_ pat Mi– guel de Efaiz Secrcmio. fa~ virtud de la qual el dicho Alguacil rrato pre fo a la,Carccli:s Reales al dicho Don Lanzaro[e. Todo lo qua! ha fido, Y. « c11 nororio agravio de elle Reino, y de las Leyes pi: el , que clHn jura– das por vuclh2 Magcfl:ad. Porque por ellas C'l<prcffornenrc Íc diíponc, Y, manda, qucningun Hijo-Dalgo pue- da fer prefo por deuda civil : licndci como es el dicho O. Lanz:trote hom– bre Nobl~, Hijo-D2lgo nororio de Solar conocido, y Cavállcro prínci. pal , y llamado a Coms, ri6 podia,nr tlcbi~

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