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de Confejo, y Corte. 37 tad, mande dlr por nula , y ninguna la dicha prition, y mandato , que no fc 1raiga en confcqucncia , ni pare pcrjulcio a las dich.s Leyes : y que en reparo de agravio fuyo,aquelbs que– den en fu inviolable obfcrvancia, que en dio, &c. Dm-<10. A rjlo JJ01 rrfpo11dl1110, , 1"' lo l1tcho contra los F«tros)y Leyu dt tjlt ff(ti,u,, en la prifion q•e rejirr, ,1 p,dimmlo , 110 lt fea dt pe,julcio alguno , 11i ¡¡ traiga m conftqutncia, pata lo ad,lante: y fe obftr– JJtn ,Y guardm las Leyts del ~i110, con toda puntualidad. L E Y XXXV. <P.J!'PA'R_r) !D E AG'T{_AVIO SO ; brr la prifion que ma,rdo hacer el Auditor de Guerra e11 ti Alcalde de ti Valle Je At<:1•a , y lo, Jurado, dtl Lu– gar J, Orbai;:._eta , y ti Bf- crilJano dtl Valle. P,mpú,. EN las caufos de los Narurales .- A/1, de elte Reino falo puedé co- >-6 7 8 • nocer los Tribunales Reales úJ ' · deCorte,y Confcjo,y Alcal- des Ordinarios de los Pueblos, como fe difponc por la Ley 11. dd lib. 1. tir. 1 . de la Rccopilacion de los Sin– dico,, y b Ley 6 5. y otras que fe re– fieren en ella de las Cones del año de 1 61 7. lin que el Auditor de la gc1o1te de Guerra pueda tener conocimiento en ningun cafo contra los Naruralcs, que no fon Militares , ni paííar a ha– cer prifiones por medio de fus Al gua. ciles,ni dcmas Miniílros. Y fi alguna vez fe ba bccho,fc ha dado por repa– ro de agravio , como parece de la Ley 3 .delas Coms del año de 16 1 7. y la Ley 1 . de las Corccr del ,ño de 1641. ni rampoco puede conocer d Audicor de la Guerra en mareria de dcfcaminos, aunque fea contra Ef– trangeros, lino en los cofos exceptua– dos, y exprcííodos en las Leyes 30. y 3 1. de las Corres del año de 1 5 90. que fon en la faca de cavallos, folirrc, polvora, oro,y piara, por fer en quan– to a ellos cafos de Eltado , y Guerra , pero no lo fon, en quanto los Natu– rales de cílc Reino. Y cu las maccrias de fac• de trigo, y cebada, el conoci– mknro toca a los Alcaldes ordinarios en cuyo difüiéto, y jurifdieion Íe hi– cieren lo, dicho, dcfcaminos, aunque fcan cfüangc10s los reos, conforme i la Ley 1. lib. 1. riu 8. de la Rccopi– lacion de los Sindico,. Y en cumpli– miento de las Leyes que prohiben la faca de trigo de cite Reino, fe defpa– cho una Praviíiion Real, que c!H. in– ferca en las Ordenanzas Reales, lib-4- rir. 7. ord. I 9. que hablarambicn con los Soldados que eíl!tn de guardia en los Puerros. Y licndo c!\o af,i el año paffadode 16¡1. havicndoíc hecho dos dcfcaminos de trigo, y cebada en el Valle de Aezcoa con pretexto de que paíiaban a Francia, y que las ca– valgaduras en que fe porreaban, lo u– na era de Francia, y la otra de un na– tural de elle Reino, y que el Alcalde de la dicha Valle, en vircudde la dc– nunciacion q_ue ante rl hizo Juan Gonzalo Duran , Soldado del Puerco de Orbaizeta , conocio de los dichos defcaminos, por rocarle piivativamé– rc, conforme .i las dichas Leycs,y fen– tcncio aquellos' e hizo las condena– ciones, aplicando aquellas conforme o\ tenor de las Leyes, fe incroduxo defpues d Auditor de la Guerra en la cauía, y conocimiento de dla, man– d,ndo recibir informacion contra el dicho Alcalde, Jurados, y Eícrivono del Valle , y los rraxo a ella Ciudad . con los Minifl:ros de la Guerra, como prcfo,, tenicndolo, dcrcnid.,. en ella; cr

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