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Negocios de Eíl:ado, y Guerta. 437 Rcropilacion de la, Leyes , eíli dif– P"dlo, que los Naturales, y vecinos dd dicho Reino , ni alguno de ellos, no les hagan los Tablab"''°' vexacio– ncs de Jo que cragercn á el de merca– dcrias, y otras cofas, ni les hagan pa– g,r derecho, con focolor de ptogc por cofas que rragcrcn a dicbo Reino <le fu_cra de el , y los d~chos Tablagc– ros, o Guardas íuyas, o Pcagcros,que hicieren pagor los dichos derechos, rengan de.pena el haverlos de bolver con la del quarro muo; y Ílcndo cílo aÍsi i algunos Naruroles en conrra: vcncion Je lo referido , el año ultimo patfado, el T ablagero del Pumo de .Vera, por dos cargas de abadejo que erala un Natural , le obligo a pagar Jos reales por cada carg.,, y el Gover-. nado, del Puerto :l real. Y havien,lo intentado Jo mifmo el Tablagcro de la Villa de Maya con otro Natural, por havcrfe eícufado de quererlo ha– cer , le hicieron d«ar ocho cargas de 2bad~jo, que craia paro la Ciudad de Pamplóna , y• otro ~or füte cargas, y media le oblig,,ron a pagar lo mif– mo: y_ en '3 Feria de Roncc(valles de dicho año, havi,ndo comprado difc– rmces Naturales de dte Reino mcr– cadc,ias el Adminilhador de la, Ta. bla, , fe las llevo ii f., cafa con el pre. m ,,o de que havian de pagar a cinco reales por carga , y a cinco por cien– to dcmas por el derecho de los licen – cias; lp qua! fue, y es conreo lo dif. pueílo_ l?º.r la Ley 7. tic. 7. lib. , , de la nueva Recopi'3cion , y d cap. 4. del Fu,~o. Y porqÜc lo referido es en conocida quicbra,y agravio de dichos Fueros, y Leyes, y conrra la libenad, que para cl comercio ,icncn oudhos N,,urales de p.odcr enrru rodo gene– ro de merc,derias, fin que le, puedan llcv,r cofo alguna lo, Governadorcs del l'ucuo, ni fe ks hagan pagar. Su- plicamos a vueílra Mageílad, fea fet– vido de mandar dar por nulo, y nin– guno rodo lo hecho, y obrado po• los dichos Tablageros, y Governodo– m ,-Y de ning~n valor, ni cfcáo, y que no fe traiga en confcquencia, ni pnrc perjuicio a nuclhos Fueros,y Le– yes, ufos, cfiilos, y coílumbres;y que aquellos fe obfcrven , y guarden. in– vi9lablemeatc, fcgun fu fer, y~~or: que afsi lo efperamos de la Real cle– mencia de vuefl:ra Magdhd , y que en Íu confcquencia fe les rdl:icuya lo quc_~uyicrcn lkvado,quc en cllo,&c, 0amo, por nul, , ) ni11gunó lo obradó r,,,.,,, por lo, _(;ol>ernadorts dt lo, Pumo, , y Ad1niniflrador J, la, T .,/,las Re,/es , .J fu, Tablagert,r, tll quanto d lot derecho, qu, 0UigJro11 J pagar a /01 Natura/u dt rjle Rtino por la Í11troducio11 dt la, mtr– cadrtia,, y ordena11101 fi guarde m adt-. l•ntt la Lry Je rl Rtino ! prr~ m ,¡ua11td al rincD por dentó, qat fa rrfim ¡,agJrón. J ti Admi>tiftradot por el dmcho de liw1- ria1 , 110 fi ro111tollit11t .i la Lty de el Reino, la 1ual hah/,s n, tí,m¡,o J,./ibrt comrrrio, y no ha')Jje,tt/olt /inow l>irtud J, /icwcia,, r{ N atur•/ dr t/lt Reino que ,¡uifi,re comttciat M,l>irt,ul de tila,, debt pag;,( lo, dmchot ,¡ut con-e/pon~ dm , , Mro en el tim1¡,o 1ut exprtjfa _ef- te prJi111t11to ¡,agJbai, los Naturaltt,por-; que rj}o fo fati,factn por tazan d,l ,,,~ Jo/to , qur putdm intcodacirgtntros pr,. hibidot, 'f"' /i_n rjlt r,11úfi10 "º /tf f,rid, licito, ni p,rmitidoJu <Olllmio, Lt!.Y

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