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Negocios de Eftado, y Guerra. 43; radores en cfl:~ dicho Reino fcan juz– g,dos por lo difpud1o en fu, Fueros, Leyes, ufos , y coltumbrcs , y por los Tribunales que V. Magdl:ad rienc en el , a quienes mea adminilhar jufü– cia , conforme i lo que por tan repe– tidas Leyes cfü. difpudlo, y ca efpe– cial por la Ley •. 4-. 5. 6. y 9. de el lib. 1, tir. 3. de· la nueva Rccopila– cioa. En cuya conlidcracion, fupli – camos a vuc!ha Magdhd fea fervido de mandar dar por nula , y ninguna dicha Cedub , y de ni11gun valor, ni cfcél:o, y que no fe traiga aquella en confequencia, ni pare perjuicio a nu– dl:ros Fueros, y Leyes, ufos, cll:ilos, y collúbres, y que aquellos fe obfrr"ea inviolablemente frgun fu f:r ,y renor, que aísi lo efperamos de la Real de– mencia de vueftra Magdtad. 'D,mt., !Damos por nula, y 11ingu11a •/J• Ce- dula,y orJ,namos no fe . f" tJa tralJtr rn ~o,,ftqut11cia, 1 qut nt1 pJr,, pcrjuici~ a los F11tros, y L t1u J, ,ji, 'l{;i"o , y ,¡Mt tn aJ,/ant, fe gua,·J, la forma 1"' ha/Jll a,¡ui fa babia obffl"IJddo "' ti conocimitn– to J, las cnujos dd Conrra~and•. p-,1•. n.,, Aiio IJ 70 1. lJf S• L E Y XXII. <J..EPA'l{_O lj)E AG'T{.AVJO S0131/..E ' ha)trft p•r/1• Jue, d, Contro)ando ,~ las Ciudades dt T 11.lda, Cortlla, J' otros Pueblos. H Aviendo el año de 1696. nombrado,y puello el Mar qucs de V alero Jueces del ·. Conrravaodo en los Ciuda– des de Tudcla, Corclla, Sang:ucffa, Viana, y ocros Pueblos, y cnrrndido, que ellos havian cmpczado i cxcrccr los oficios , havicndo fcñalado caías de dcfcarga, y llevado dcrochos, nu– dlra Dipucacion pidio por con<rafu..., T ,m. 11. dt l,i 'Jl,!c•e, ro e! nombramiento de dichos Ju•.• ces, f todo lo obrado por ellos ,,,"'F oponerfc a la Ley 1 8. tir. 1 +· lib. 1. de la nueva Rccopilacion, que difpo• n•, que los Juocc, de Conrravando hayan de fer dos Minillrosde los Tri. bunales Reales, que hayan de refulir ca dh Ciudad, y que falo fe puedan dipum pcrfonas en la de Eficlla , Y. Villa de Lumbicr, que hag:,a d reto• nocimienro en las mercadcria.s, lir, que puedan llevar mas dcrechos,quc medio real d Sccrcmio por d reco– nocimiento, fe dieron por nulos di– chos nombramientos, y todo lo que en virtUd de ellos huvieren obrado . las perfonas nombradas , y que no fe traiga en confequcn'-Ía, ni pare per– juicio a nudhos Fueros, y Leyes. Y, haviendo entendido, que la perfoná nombrada en la Ciudad de Cordla pufo Guardas, que andaban de dia, y de noche con armas corcas, y ar– mados en las puerus do los hombres de negocios, coa tot11l turbaeio11 del comercio , pidio fe diclfe por nulo-• y ninguno el nombramiento de Juci; de Coocravando en dichaCiudad,y el qLlc clre hizo de Guarda,, y no fe: dccmo dicho Memorial. Y para quo enteramente queden farisfechas, y Ítll quiebra nucftras Leyes : Suplid.mo, a vuc!l:ra Magelhd, mande dar por nulo , y ninguno todo lo obrado por la pc,fona nombrada por Juei; de Conuavando en dicha Ciudad de Corella, y el nombramiento de Gu– ardas que elle.hi =, y que uno, ni ocro no fe traiga en confcquencia , ni pare perjuicio a nuefüos Fueros, y, Leyes, y que aquellas fe obfcrvcn , y guarden fcgua fu fer, y tenor, que afsi lo eíperamo, de la Real ciernen~ cia de vueftra Magclhd, que en ~ !lo. &c. lii i Elogafa

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