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434 Lib. II. Tit. XXIII. De.los l:lmrto. Siendo co11f,rmt ,; lar Leyer, ,/ 'i"' nadie {ta condenado f,11 fer oido por ti Tribunal, 1"' fig•• titar debe co,wcer ,J practdrt al ca/ligo, y pma, que impon"'; tf}J bien lo prohibido:J p,.- contemplacion del '%i110 dan10, por ,zu/o ,1 11,mbramiento hechJ! ,n ID. /l)iego Je Alb,ar, para el rt– cénocimiento de l•s mercaJerias en la Cia. Jad de Ejlella, por nofer Nat«ral de ,/; y querJmos no fe traiga m confequencid 1 y fe obft~a, las Leyes fag•m f• fir ,y tt• nor. LEY XXI. IJI..E'PA"R..0 ll)E AG(f{AVIO S01l'1{_fi. la Ctdula JefpachaJa ~ f ,rpor dt 'D. Luir dt E.Jarrera, Pª'" que pudieffe cono– etr de ca,,fa, de Co1Jtra'Va11Jo, otor– gando lar aptlaciorltr al Co,ife¡o de Guerra , en lo qut mira ,. los Mercaderías,. F,fl,lla , POr Ccdula del Señor Rey Don : ·~ /; fhelipe Segundo de u. de i:.,- 1 1 • Febr,ro de I s SS. mandada obfcrvar , y guardar por la Ley 13. ti'r. u. lib. i. de la nueva Recopilacion, fe formo en dl:c Reino el Tribunal de Comrovai,do,para las caufas de prohibiciones de comercio; y por ellas fe difpone, que h juri(di . cion fc cxerza por dos Jueces de los' Tribunales Reales , y que rodas las .caufas en apclacion delas fcnrencías hayan de ir, y vayan al Conrejo Real de dl:e Reino, lo qualfc ba obrerva– do inviolablemente, nombrando el Iluíl:re vuelho Vi!To.Rey conforme lo diípone la Ley 18. tít. 14, lib. 1. de la Rccopilaeion , por Jueces a dos Mini!hos de dicho Confcjo,uno Na– varro, yotro C,íl:ellano. Y fiendo cÍ– to aÍsi~ por orra Cedul, de vueíl:ra MJgdhd de 9. de Sepciempre de cfl:c prcfcmc año, expedida pot el Co11íc- jo de Gucrr~ , fe íirve·V,)lcíl:ra Magef. rad de nundar , que las apclafiones de las fcntencias que fe pronunciiucn en dichas caufas vayan al dicho Con– Íejo de Guerra , por lo <¡uc mira a las mercaderías, que fe aprendieren. Y por lo que toca a las perfonas fi fue– ren Naturales de cíl:e Rc,ino vayan al Confcjo de el , encargando vueíl:ra Mage!bd , ql1e en quanco a la crimi– ·nalidad del llu!he vueíl:ro Viffo-Rey de la rrovidencia nccelfaria, para que fe rroceda CO!l todo rigor, difpenÍan– do aísimiímo vucíl:ra Magcíl:ad para cíl:e efe/lo los Fueros, y Leyes, y Or– denanza.,. Todo lo qua\ es en agra– vio, y quiebra de los dichos Fuoros,y Leyes, que vucíl:ra Magdhd por fu Real clemencia nos tirne jurado fo obfervancia , y prometido en lo du– dofo inrerprcrulos , y amcjorarlos liempre a nuefl:ro favor : y aunque fe hace en ella la dillincion de cau_ías de Naruralcs , y c!hange1os, dl:an igualmcnrc ofendidas dichas Leyes; pues aquellas comprehenden a Nam– ralcs, y dl:rangeros. Y por la Ley 1. tir. 7. lib. I. de la nueva Recopila– cion ella 111,ndado , que para la con– Íervacion de la juriídicion de dl:~ Rci– "º, Íus Fueros, y lt)'es, los Natura– les, y habirances, vecinos, y morado• res no fean llevado; por caufos ningu– nas rt fundar juicio fuera de el , ni aun a deponer ' y fer cxamii,ados, ni Íacarfr proceffos algunos , Ícgua lo ocorg.1do por la Ley 1. rir. 3 6. lib. i. de la Rccopibcion de los Sindico,. Y cambien Íc opone a la Ley í 4. de las Corres del año 16_17. y 50. del año de 1 6 i4. por las quales lo, Ilur– tres vudl:r!)s Vilfo-Reycs eíl:an pro– hibidos do cntromercrfr , ni d.l.r pro– videncias en ninguno tic les cafos en que íc p1oceda en ju 11:icia, y fer pre– ci(ío el que nueílos Namralcs, y mo- radu,cs
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